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Vioxini wrote:
Sobre la segunda duda:
Tanto Lupin como tú estáis confundidos.
Entiendo que el plazo de 6 meses se inicia desde la última rectificación. Artículo 120 decla Ley General Tributaria.
A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación.
Los intereses de demora se remontarían a la fecha del ingreso indebido por parte de la Administración tributaria. Artículo 32 de la Ley General Tributaria.
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Cristobalsoria wrote: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!
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Vioxini wrote:
Cristobalsoria wrote: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!
La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.
Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.375 x 69 / 365 = 141,78€
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margama07 wrote:
Vioxini wrote:
Cristobalsoria wrote: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!
La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.
Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.375 x 69 / 365 = 141,78€
Por qué dices que los 6 meses acaban con el año natural?. Tal como yo lo entiendo, los meses se computan tomando el mismo día del mes inicial en el mes de vencimiento, o si no lo hubiera, el ultimo día del mes de vencimiento. Según ésto, el 30 de diciembre finaliza el plazo de 6 meses. El 31 ya se devengarían intereses, no?
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margama07 wrote:
Vioxini wrote:
Cristobalsoria wrote: Buenas, me podríais poner un ejemplo (un poco mas claro) de los intereses de demora por devolución improcedente... como procedería su calculo y demás.
Gracias por adelantado!
La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas acaba el 30 de junio de 2020.
Sale a devolver al obligado tributario una cantidad de 2000€.
Los seis meses a favor de la Administración acaban con el año natural.
La orden de pago se produce el 10 de Marzo de 2020 (¿68-69 días?)
El interés de demora es el interés legal incrementado un 25%, actualmente es 3,750%.
Interés de demora = Cantidad adeudada x Interés x Días / Año = 2000 x 0.375 x 69 / 365 = 141,78€
Por qué dices que los 6 meses acaban con el año natural?. Tal como yo lo entiendo, los meses se computan tomando el mismo día del mes inicial en el mes de vencimiento, o si no lo hubiera, el ultimo día del mes de vencimiento. Según ésto, el 30 de diciembre finaliza el plazo de 6 meses. El 31 ya se devengarían intereses, no?
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Cristobalsoria wrote: Pero esto de lo que habláis no es el 26.2f que es por el que preguntaba y del que pedía un ejemplo
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Vioxini wrote:
Cristobalsoria wrote: Pero esto de lo que habláis no es el 26.2f que es por el que preguntaba y del que pedía un ejemplo
No te había leído bien, entonces, fallo mío.
La devolución improcedente es desde que tú tomas el dinero que no te corresponde hasta que presentas la autoliquidación complementaria.
2000€ de devolución.
Te correspondían únicamente 1500€.
Devolución improcedente el 1 de julio de 2020, te das cuenta, autoliquidación complementaria el 1 de agosto de 2020, pues sería 500 x 0,375 x 31 / 365 = 15,92€
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