Agentes AHP ejercicio 2 recargo art 27 LGT e intereses de demora (autoliquidación a devolver /complementaria a pagar). Solicitud rectificación autoliquidación

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08 Oct 2020 15:32 #109545 por Vioxini
Respuesta de Vioxini sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty wrote: Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp


¿Puedes poner bien el enlace de la resolución o nombrar la resolución? Gracias.
Que puto lío jajajajaja y encima con las preguntas enrevesadas que hacen aquí uno entiende mal y se lía.

A ver si me puedes aclarar una cosa en relación con las infracciones tributarias, los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora, esquematizando todo un poco.

Autoliquidación a ingresar (positiva): art 27 por declaración extemporánea sin requerimiento previo o sanción del artículo 191.
Autoliquidación a devolver (negativa): intereses de demora del art 26 una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización de este o desde la última rectificación extemporánea.
Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar: se aplica el artículo 191 que consume el 193 con una tasa del 100% y el total de la cantidad, a devolver + ingresar ó ¿se excluyen las sanciones por art 27 de declaración extemporánea a ingresar sin requerimiento previo? Y una vez se emita el requerimiento previo o liquidación ya procederían las sanciones.

Seguramente me haya liado con alguno, pero si lo puedes aclarar me harías un traje @Witty

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08 Oct 2020 15:47 #109546 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Vioxini wrote:

Witty wrote: Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:

LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.

En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.

serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp


¿Puedes poner bien el enlace de la resolución o nombrar la resolución? Gracias.
Que puto lío jajajajaja y encima con las preguntas enrevesadas que hacen aquí uno entiende mal y se lía.

A ver si me puedes aclarar una cosa en relación con las infracciones tributarias, los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora, esquematizando todo un poco.

Autoliquidación a ingresar (positiva): art 27 por declaración extemporánea sin requerimiento previo o sanción del artículo 191.
Autoliquidación a devolver (negativa): intereses de demora del art 26 una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización de este o desde la última rectificación extemporánea.
Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar: se aplica el artículo 191 que consume el 193 con una tasa del 100% y el total de la cantidad, a devolver + ingresar ó ¿se excluyen las sanciones por art 27 de declaración extemporánea a ingresar sin requerimiento previo? Y una vez se emita el requerimiento previo o liquidación ya procederían las sanciones.

Seguramente me haya liado con alguno, pero si lo puedes aclarar me harías un traje @Witty


Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas).

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.

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08 Oct 2020 16:39 #109550 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Pero por ejemplo, si me sale una devolución de 200 euros que es improcedente y la cobro, posteriormente me doy cuenta que eran 150 euros a devolver, presento complementaria ingresando 50 euros. Esa complementaria llevaría recargo del 27 o simplemente el interés del 26.2f? es lo único que no me ha quedado claro... porque en tu ejemplo de la resolución del TEAC no me quedo claro

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08 Oct 2020 16:48 #109551 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Solo intereses del 26.2.f.

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08 Oct 2020 19:08 - 08 Oct 2020 19:13 #109564 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Yo diría que, en base al art. 179.3 LGT, si se presenta una complementaria o rectificación, sea o no extemporánea, de una autoliquidación, no conlleva sanción si no hay requerimiento por parte de la Administración. Otra cosa es que la autoliquidación inicial se presente de forma extemporánea: recargo si a ingresar y sanción si a devolver.
Concidís?
Última Edición: 08 Oct 2020 19:13 por Laplazaespami.

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08 Oct 2020 19:12 #109565 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
No hay sanción por la autoliquidación que se ha corregido, pero puede haberla por el carácter extemporáneo de la complementaria en caso de que no se aplique el recargo del artículo 27, que exonera de la sanción. Por eso digo que por una autoliquidación complementaria a devolver puede imponerse sanción por la infracción del artículo 198.

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08 Oct 2020 19:23 #109570 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty wrote: No hay sanción por la autoliquidación que se ha corregido, pero puede haberla por el carácter extemporáneo de la complementaria en caso de que no se aplique el recargo del artículo 27, que exonera de la sanción. Por eso digo que por una autoliquidación complementaria a devolver puede imponerse sanción por la infracción del artículo 198.


Totalmente de acuerdo. Sin embargo tened en cuenta que según el 14 RGS "no se impondrá la sanción que resulte por la presentación fuera de plazo de la autoliquidación exclusivamente en relación con los datos que hubiesen sido correctamente declarados en plazo..."
Asi que en el caso de autoliquidación inicial por 250 € a devolver, que se cobra y luego se presenta una complementaria por solo 100€ a devolver, entiendo que además de los intereses de demora sobre los 150 obtenidos indebidamente (26.2 f)), se aplicaría tb el 198LGT sobre el mismo importe. Lo veis así?

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08 Oct 2020 19:31 - 08 Oct 2020 20:10 #109571 por Laplazaespami
Respuesta de Laplazaespami sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo. -> Coincido, además se le abonará al OT los ID x el ingreso indebido.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas). -> Se presentaría una autoliq. complementaria extemporánea de la autoliquidación inicial: Si no se obtuvo el importe inicialmente solicitado, no conllevaría ni recargo ni sanción. Si se obtuvo: habría que ingresar los ID. No procedería sanción por el art. 179.3 LGT.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.[/quote] -> Coincido, presentarías una complementarea extemporánea, por lo que tampoco conllevaría sanción por el art. 179.3 LGT

Regularizas voluntariamente tanto con una solicitud de rectificación como como con una complementaria: web AEAT
Última Edición: 08 Oct 2020 20:10 por Laplazaespami.

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08 Oct 2020 19:32 #109572 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.

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08 Oct 2020 19:35 #109574 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Laplazaespami wrote: Te comento:

"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo. -> Coincido, además se le abonará al OT los ID x el ingreso indebido.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas). -> Se presentaría una rectificación extemporánea de la autoliquidación inicial: Si no se obtuvo el importe inicialmente solicitado, no conllevaría ni recargo ni sanción. Si se obtuvo: habría que ingresar los ID. No procedería sanción por el art. 179.3 LGT.

"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.

-> Coincido, presentarías una complementarea extemporánea, por lo que tampoco conllevaría sanción por el art. 179.3 LGT

Regularizas voluntariamente tanto con una solicitud de rectificación como como con una complementaria.[/quote]

Insisto en que el 179.3 exonera de responsabilidad por la declaración incorrecta que ha sido corregida, pero no de la responsabilidad por posibles infracciones cometidas con ocasión de la nueva declaración, por ejemplo, por el hecho de ser extemporánea.

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08 Oct 2020 19:37 #109575 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
En el caso expuesto de los 250 euros a devolver, si ya la has cobrado, la complementaria seria a ingresar 150 euros, no? no 100 euros a devolver

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08 Oct 2020 19:40 #109576 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Witty wrote: La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.

Cierto. No obstante, impondrias la sanción (independientemente del importe)?. Lo que quiero verificar es que esa devolución improcedente además de los intereses genera multa

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08 Oct 2020 19:40 #109577 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

Cristobalsoria wrote: En el caso expuesto de los 250 euros a devolver, si ya la has cobrado, la complementaria seria a ingresar 150 euros, no? no 100 euros a devolver


No, sería 100 a devolver, aunque hubiera que ingresar los 150€ indebidamente devueltos.

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08 Oct 2020 19:42 #109578 por Witty
Respuesta de Witty sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente

margama07 wrote:

Witty wrote: La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.

Cierto. No obstante, impondrias la sanción (independientemente del importe)?. Lo que quiero verificar es que esa devolución improcedente además de los intereses genera multa


En otros hilos del foro es a la conclusión que se llega y me parece la más lógica, aunque no estoy 100% seguro.

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El siguiente usuario dijo gracias: margama07

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08 Oct 2020 19:43 #109579 por Cristobalsoria
Respuesta de Cristobalsoria sobre el tema 2 DUDAS segundo examen agente
Entonces la unica diferencia que habria entre que haya sido o no abonada la devolucion es el interes de demora... porque el 198.2 se aplicaria en ambos casos. no?

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