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Witty wrote: Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:
LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.
En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.
serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp
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Vioxini wrote:
Witty wrote: Si se presenta una autoliquidación con resultado 200€ a devolver y se recibe la devolución, y posteriormente se presenta autoliquidación complementaria con resultado 100€ a devolver, no se aplica el recargo del artículo 27, sino que se exigen intereses de demora desde la fecha de la devolución indebida. Así lo establece el TEAC:
LGT. Autoliquidación complementaria, en virtud de la cual se procede al reintegro de una devolución anterior improcedentemente obtenida.
En el caso de autoliquidaciones complementarias con resultado de reintegro de cantidades cuya devolución no procedía, no cabe la exigencia de los recargos por extemporaneidad del artículo 27 LGT 58/2003 por esas cantidades reintegradas, pero sí procede la liquidación de intereses de demora, de conformidad con el artículo 26 del mismo texto legal.
serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/...ricaTEAC/detalle.asp
¿Puedes poner bien el enlace de la resolución o nombrar la resolución? Gracias.
Que puto lío jajajajaja y encima con las preguntas enrevesadas que hacen aquí uno entiende mal y se lía.
A ver si me puedes aclarar una cosa en relación con las infracciones tributarias, los recargos por declaración extemporánea y los intereses de demora, esquematizando todo un poco.
Autoliquidación a ingresar (positiva): art 27 por declaración extemporánea sin requerimiento previo o sanción del artículo 191.
Autoliquidación a devolver (negativa): intereses de demora del art 26 una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización de este o desde la última rectificación extemporánea.
Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193.
Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar: se aplica el artículo 191 que consume el 193 con una tasa del 100% y el total de la cantidad, a devolver + ingresar ó ¿se excluyen las sanciones por art 27 de declaración extemporánea a ingresar sin requerimiento previo? Y una vez se emita el requerimiento previo o liquidación ya procederían las sanciones.
Seguramente me haya liado con alguno, pero si lo puedes aclarar me harías un traje @Witty
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Witty wrote: No hay sanción por la autoliquidación que se ha corregido, pero puede haberla por el carácter extemporáneo de la complementaria en caso de que no se aplique el recargo del artículo 27, que exonera de la sanción. Por eso digo que por una autoliquidación complementaria a devolver puede imponerse sanción por la infracción del artículo 198.
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-> Coincido, presentarías una complementarea extemporánea, por lo que tampoco conllevaría sanción por el art. 179.3 LGTLaplazaespami wrote: Te comento:
"Autoliquidación a ingresar con una autoliquidación extemporánea a devolver: sanción art 198 por declaración extemporánea sin perjuicio económico."
En este caso no hay autoliquidación complementaria, sino solicitud de rectificación. No hay sanción ni recargo. -> Coincido, además se le abonará al OT los ID x el ingreso indebido.
"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a devolver menor cantidad: intereses de demora del art 26 con posible sanción del artículo 193."
Aquí no estoy seguro. Yo diría: si no se ha obtenido la devolución, solo sanción del 198; si se ha obtenido la devolución, intereses del 26 por lo devuelto improcedentemente y (creo) sanción del 198 (yo diría que no se aplica la del 193 por el artículo 179.3: Los obligados tributarios que voluntariamente regularicen su situación tributaria o subsanen las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas). -> Se presentaría una rectificación extemporánea de la autoliquidación inicial: Si no se obtuvo el importe inicialmente solicitado, no conllevaría ni recargo ni sanción. Si se obtuvo: habría que ingresar los ID. No procedería sanción por el art. 179.3 LGT.
"Autoliquidación a devolver con una autoliquidación extemporánea a ingresar".
Si no se ha obtenido devolución, recargo del 27 exclusivamente por la cantidad que sale a ingresar (no por la cantidad a devolver que se solicitó); si se ha obtenido devolución, recargo del 27 por la cantidad a ingresar e intereses por la devolución indebidamente obtenida. Sobre este caso hay una resolución del TEAC, que un compañero citó antes en este u otro hilo.
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Cierto. No obstante, impondrias la sanción (independientemente del importe)?. Lo que quiero verificar es que esa devolución improcedente además de los intereses genera multaWitty wrote: La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.
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Cristobalsoria wrote: En el caso expuesto de los 250 euros a devolver, si ya la has cobrado, la complementaria seria a ingresar 150 euros, no? no 100 euros a devolver
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margama07 wrote:
Cierto. No obstante, impondrias la sanción (independientemente del importe)?. Lo que quiero verificar es que esa devolución improcedente además de los intereses genera multaWitty wrote: La sanción del 198 no es multa proporcional, sino multa fija de 200€ (o 400€ para declaraciones o 20€ por dato en caso de declaraciones informativas generales), que se reduce en un 50% si no hay requerimiento previo de la Administración. Por lo que en caso de autoliquidación complementaria a devolver sería multa de 100€ con independencia del importe de la devolución.
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