APORTACIONES SOCIALES.

 

OTRAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS

El artículo 9 RICAC 05/03/2019 establece que cuando los socios realizan aportaciones sin contraprestación (es decir, el socio no recibe acciones ni derecho alguno como tal), la parte proporcional a su participación en la sociedad, se contabiliza en la partida A-1.VI. “Otras aportaciones de socios” del Patrimonio neto del Balance de situación, siempre que el fundamento o razón objetiva sea incrementar los fondos propios de la sociedad, es decir, debe resultar indubitadamente que las cantidades aportadas solo pueden ser reintegradas a los socios previo cumplimiento de los requisitos para la distribución de beneficios, en caso contrario, esta aportación se contabilizaría como un pasivo.

Siendo calificadas las acciones como instrumentos de patrimonio neto, la parte que no resulta proporcional a su participación en el capital, habrá que atender a la realidad económica de la operación para su contabilización, si esta realidad se califica como donación se aplica la NRV 18.1 PGC (RD 1514/2007) sobre normas de registro y valoración de subvenciones, donaciones y legados.

Este criterio se aplicará también en la constitución de la sociedad y en aumentos de capital con prima de emisión, cuando el valor razonable de lo aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales (acciones) recibidas a cambio (segundo párrafo del artículo 9.2 RICAC 05/03/2019).

Lo indicado sin perjuicio de que el socio reconozca un mayor valor de su inversión. 

 

USUFRUCTO DE ACCIONES

El artículo 18 RICAC regula la cesión onerosa del usufructo de acciones cuando no se deba reconocer la baja total del balance de las acciones, considerando que tiene una naturaleza similar a una permuta de rendimientos financieros. También se regula la cesión onerosa de la nuda propiedad de las acciones que puede dar lugar a reconocer la baja total o no de las acciones.

La cesión onerosa del usufructo de acciones se contabiliza mediante el reconocimiento de un instrumento financiero separado del activo financiero (acciones), salvo que procediese dar de baja total el activo porque se hayan transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, o cuando la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, no se hubiese retenido el control del mismo (BOICAC 75, consulta 4, septiembre 2008).

El cedente (nudo propietario) contabilizará el importe recibido por la cesión del usufructo con abono de un pasivo financiero (epígrafe del balance: Deudas a l/p o c/p). La valoración posterior de este pasivo será acorde con la forma de valorar las acciones: a valor razonable o a coste amortizado si las acciones se valoran al coste.  

La valoración a coste amortizado implica actualizar al tipo de interés incremental (*) que el nudo propietario tiene en el reconocimiento inicial. La baja del pasivo financiero se realiza con cargo a ingresos financieros según un criterio financiero de anualidades constantes, salvo prueba en contrario de la imagen fiel de la operación sea otra (anualidades crecientes...), y teniendo en cuenta los beneficios estimados en la cuantificación del precio del usufructo. La baja se registra cuando la empresa pague el dividendo estimado o uno mayor. Si no se cumple la previsión de beneficios, la baja del pasivo se contabiliza, en su caso, minorando la pérdida por deterioro de las acciones. Si hay obligación del nudo propietario de entregar el incremento de valor experimentado por las acciones al término del usufructo, entonces al cierre de cada ejercicio se ajustará el valor del pasivo con cargo a una partida del gasto financiero.

(*) Se define como el tipo de interés al que se podría financiar el nudo propietario en condiciones equivalentes a las que resultan del importe recibido. 

El usufructuario de las acciones reconocerá un activo financiero (inversión financiera a l/p o c/p) que valorará a valor razonable con cambios en la cuenta de PyG, siempre que se pueda obtener una valoración fiable, en caso contrario, se valora a coste amortizado.

La valoración a coste amortizado se actualiza al tipo de interés incremental que el nudo propietario tiene en el reconocimiento inicial, y la baja del activo financiero se hace cuando la empresa pague el dividendo, siguiendo un criterio financiero de anualidades constantes, salvo prueba en contrario de la imagen fiel de la operación sea otra, y según la estimación realizada de los beneficios de la empresa. La diferencia entre el importe obtenido y el coste que se da de baja se lleva a resultados por enajenación de instrumentos financieros de la cuenta de PyG. Cuando los beneficios obtenidos son inferiores a los estimados para cuantificar el precio del usufructo, se registra una pérdida por deterioro. Si hay obligación del nudo propietario de entregar el incremento de valor experimentado por las acciones al término del usufructo, entonces se contabilizará una baja del activo y, en su caso, un resultado por enajenación de instrumentos financieros en la cuenta de PyG.