APLICACIÓN DEL RESULTADO.

 

REMUNERACIÓN DEL ADMINISTRADOR

Cualquier retribución de los administradores debe reconocerse como gasto en la cuenta de PyG, incluso cuando se calcule en función de los beneficios o rendimientos de la sociedad. La consulta nº 1 del BOICAC 21, abril 1995, precisa más la interpretación del ICAC al indicar que la retribución de los administradores no pueda ser configurada como una distribución de los beneficios de una sociedad, sino que lo que trata de fijar la Ley es únicamente la fórmula de cálculo de la citada retribución, ya que la retribución de los administradores de una sociedad es un gasto más necesario para poder obtener los ingresos correspondientes de la misma.

De acuerdo con lo anterior, la cuenta de PyG al recoger todos los ingresos de una sociedad y los gastos en que ha incurrido para su obtención, deberá incluir necesariamente la retribución correspondiente a los administradores al ser ésta, como se ha dicho anteriormente, un gasto más de la empresa (artículo 27 RICAC). 

APLICACIÓN DEL RESULTADO

Una novedad de la RICAC 05/03/2019, son las reglas contables de aplicación del resultado reguladas en el artículo 28 RICAC como complemento de las mercantiles previstas al artículo 273 TRLSC (RD -Leg 1/2010), a las que hay que añadir las definiciones contables de patrimonio neto a efectos del reparto del beneficio y de beneficios distribuible (artículos 3.1 y 3.5 RICAC).

Destacar las reglas siguientes:{xtypo_list}

  • Para evitar que el reparto de beneficios deje el patrimonio neto inferior a la cifra del capital social y que los epígrafes "A-2) Ajustes por cambios de valor imputados directamente en el patrimonio neto", y "A-3) Subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto" no pueden ser objeto de distribución, directa ni indirectamente, hay que minorar estos dos epígrafes de la cifra del patrimonio neto, con ello se evitaría compensar pérdidas materialmente con estos epígrafes que permitiría un reparto del resultado o de las reservas (párrafo 2.º del artículo 28.2 RICAC y párrafo 37.º de la introducción de la RICAC).
  • En el caso de que el valor patrimonio neto sea inferior al capital social como consecuencia de pérdidas de ejercicios anteriores, antes de dotar la reserva legal, se compensará formalmente las pérdidas con el beneficio del ejercicio (artículo 28.3 RICAC).
  • Las limitaciones establecidas para el reparto del resultado del ejercicio resultan aplicables al dividendo a cuenta que reparten el resultado devengado hasta una determinada fecha, en particular, se indica que requiere considerar la estimación del dividendo mínimo u obligatorio y el gasto por impuesto sobre beneficios (párrafo 39º Introducción RICAC).
  • La prima de asistencia a juntas y los gastos necesarios para su celebración se contabilizan como “otros gastos de explotación” en la cuenta de PyG en la fecha en que se incurran que habitualmente es la propia fecha en que se realice el acto. No obstante, hay obligación de evaluar si las primas son dividendos encubiertos, esto ocurrirá cuando no tengan carácter compensatorio, ni sean de cuantía razonable para incentivar la participación de los socios en la junta; en este caso, se contabilizan como un reparto de dividendos de acuerdo con el artículo 28 y apartados 1 y 2 del artículo 7 RICAC (artículo 29 RICAC).

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En relación a la contabilización del socio del dividendo a cobrar, la NRV 9 apartado 2.8 PGC -RD 1514/2007 califica como recuperación de la inversión, y no ingreso por dividendo, el reparto de importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición de la participación. El artículo 21.2 RICAC aclara que los beneficios generados desde la adquisición de la participación serán los de cualquier sociedad participada por la sociedad que reparte el dividendo, en el caso de sociedades pertenecientes a un grupo, supone partir de la suma del resultado devengado en cada filial. Por tanto, se reconocerá un ingreso por dividendos en la cuenta de PyG cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última hay generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyan (parrafo 40º de la introducción de la RICAC).

No obstante, aun habiendo beneficios superiores a los importes distribuidos como dividendos, hay obligación de efectuar un análisis del fondo económico porque puede existir recuperación del coste de la inversión, o pasar lo contrario, no hay beneficios generados con posterioridad a la adquisición superiores a los distribuidos pero el análisis del fondo económico pone de manifiesto un ingreso por dividendo. En la consulta 1 del BOICAC 123, septiembre 2020, hay varios ejemplos.