REDUCCIÓN DE CAPITAL.

 

REDUCCIÓN DE CAPITAL POR PÉRDIDAS

El criterio de la consulta 4 del BOICAC 81, marzo 2010, sobre registro contable de una reducción de capital para compensar la pérdida del ejercicio corriente, ha sido modificado por el artículo 37.3 RICAC 05/03/2019. En la consulta se indicaba que el resultado que arroja la cuenta de PyG que refleja todos los ingresos y gastos, no coincidirá con el epígrafe del patrimonio neto en que lucen los resultados del ejercicio, debido a la compensación de las pérdidas devengadas y compensadas. En cambio, con efectos desde el ejercicio 2020, el artículo 37.3 RICAC establece que se contabilice la reducción con abono a Reservas por el importe de la compensación de las pérdidas devengadas en el ejercicio en curso hasta la fecha a la que se refiera el acuerdo. Habrá que informar en la memoria y, en su caso, en el estado de cambios en el patrimonio neto. Se entiende que esta reservas será indisponible para su aplicación contra el resultado del ejercicio (negativo) que acuerde la Junta General. 

REDUCCIÓN DE CAPITAL MEDIANTE ADQUISICIÓN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PARA SU AMORTIZACIÓN

De acuerdo con el artículo 39 RICAC, la valoración inicial de la deuda contraída con los socios por la adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización será por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio propio. Si el desembolso se aplaza se contabilizará por su valor actual y la valoración posterior del pasivo seguirá el criterio del coste amortizado. 

En el caso de que la participación que tiene el socio en el capital no coincida con la participación en la reducción de capital, la diferencia entre el valor razonable de las participaciones o acciones adquiridas y el importe acordado, habrá que atender a la realidad económica de la operación para su contabilización, si esta realidad se califica como donación se aplica la NRV 18.1 PGC (RD 1514/2007).