TEMA 5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

 

Apartado: "Colaboración social en la aplicación de los tributos".

NOTA EXPLICATIVA: se introduce una nueva letra m) en el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 95, renumerándose los actuales apartados 4 y 5 como apartados 5 y 6, carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (=> 12/10/2015).

Se establecen nuevas excepciones al carácter reservado y confidencial de los datos con transcendencia tributaria: (i) colaborar con la oficina de Recuperación y Gestión de Activos para que pueda localizar bienes embargables o decomisados en un proceso penal (ii) la información tributaria puede revelarse o publicarse cuando venga impuesto por la normativa de la UE.

 

NOTA EXPLICATIVA: se introduce un nuevo artículo 95 bis, publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (=> 12/10/2015).

La Administración acordará anualmente por Orden Ministerial la elaboración y publicación de listados de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias pendientes de ingreso, a la fecha de referencia que fija la ley (31 de diciembre), por importe total superior a 1.000.000 euros, cuando no se pagaron en período voluntario ni fueron aplazadas o suspendidas (“Listado de morosos de la Hacienda Pública”).

Al deudor se le comunicará previamente su inclusión en el listado de morosos, y dispondrá de un plazo de 10 días para efectuar las alegaciones que considere oportunas, las cuales deben referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos en relación con las anteriores circunstancias que permiten la inclusión en el listado.

Se especificará que la situación reflejada en el correspondiente listado es la existente a la fecha que se tome como referencia, sin que las actuaciones realizadas posteriormente por los deudores dirigidas al pago de sus deudas tributarias o sanciones puedan afectar a la publicación.

 

No cabe contra la comunicación de inclusión en el listado recurso administrativo alguno, de tal forma que la norma opta por establecer el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa por parte de aquellos interesados que pudieran considerar no ajustada a derecho la publicación.

La publicación se efectuará por medios electrónicos durante el primer semestre de cada año, y dejará de ser accesible a los tres meses desde su publicación. Corresponde a una orden ministerial concretar la fecha exacta de publicación.

Por la disposición transitoria única, apartado 4, de la Ley 34/2015, la determinación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusión en el primer listado de deudores, tomará como referencia el 31 de julio de 2015, y que el primer listado se publicará durante el último trimestre del año 2015. La Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, determina que el primer listado de deudores a la Hacienda Pública se publicará a partir del 1 de diciembre de 2015 en la sede electrónica de la AEAT.

La lista de morosos tiene fines disuasorios, preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y promuevan el desarrollo de una auténtica conciencia cívica tributaria.

Junto a esta “Lista de morosos” la Ley Orgánica 10/2015 regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias firmes dictadas en materia de fraude fiscal (“Lista de defraudadores”). Esta otra publicidad por impago a la Hacienda entrará en vigor el 11/11/2015 (disposición final tercera Ley Orgánica), afectando a las sentencias que se dicten con posterioridad a dicha fecha.

Los delitos objeto de publicidad en esas sentencias condenatorias son: artículo 305 y 305 bis, relativo a la defraudación a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local; artículo 306 atinente a la defraudación a los presupuestos generales de la Unión Europea; artículo 257, comprensivo de los alzamientos de bienes; artículo 258 relativo a la insolvencia punible; y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando cuando el acreedor fuese la Hacienda Pública.

La ley Orgánica regula asimismo los aspectos sobre la que esa publicidad se proyecta, en tal sentido, el secretario judicial debe expedir certificación relativa a los siguientes extremos: a) Identificación de la causa judicial; b) Nombre, apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil; c) Delito por el que se hubiera condenado; d) Penas impuestas; d) Cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos comprendidos en el fallo judicial.

El número 3 del artículo único de la Ley Orgánica prevee la posibilidad de no figurar en la "Lista de defraudadores", siempre que el condenado o el responsable civil pagasen o consignasen en la cuenta de depósitos o del Juzgado la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública con anterioridad a la firmeza de la sentencia. La medida, pues, no se dirige contra todos los condenados, sino solo contra aquellos que no hayan satisfecho sus obligaciones con la Hacienda Pública.

 

NOTA: puedes ver una comparativa del texto de los artículos de la Ley 58/2003, General Tributaria, antes y después de las modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 (pincha aquí).