TEMA 6. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.
Apartado: “Responsables solidarios y subsidiarios.”
NOTA EXPLICATIVA: se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 43, responsables subsidiarios, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (=> 12/10/2015).
Se amplía la responsabilidad que tienen los “agentes y comisionistas de aduanas” a todos los “representantes aduaneros” cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Esta responsabilidad no alcanza a la deuda aduanera o derechos de aduana, que siguen la normativa del Código Aduanero Comunitario, pero sí alcanza al IVA y a los Impuestos Especiales.
NOTA EXPLICATIVA: se añade un artículo 258 LGT, responsables solidarios en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, con entrada en vigor el 12/10/2015. Por la disposición transitoria única, apartado 9, la Administración tributaria podrá declarar responsables por el artículo 258 LGT, a aquellas personas que, concurriendo los presupuestos regulados en dicho precepto, tuviesen la condición de causante o colaborador en la realización de una infracción tributaria cuya comisión no hubiese podido declararse formalmente con anterioridad al 12/10/2015 como consecuencia de la tramitación de un proceso penal por delito contra la Hacienda Pública.
Se contempla un nuevo supuesto de responsabilidad solidaria de la deuda tributaria para quienes hubiesen sido causantes o colaboradores activos en actos que dieron lugar a una liquidación tributaria referida a elementos de la obligación tributaria vinculados con un posible delito contra la Hacienda Pública, siempre que estos causantes o colaboradores activos estuviesen condenados o imputados en el proceso penal. Por tanto, es suficiente la imputación para que la responsabilidad solidaria de la deuda tributaria pueda ser declarada.
El responsable únicamente puede impugnar el alcance global de dicha responsabilidad.
Al ser posible que la mera imputación acarree el cobro de la deuda con anterioridad, en su caso, a la celebración del juicio oral, o si a resultas de este se dictara la absolución (es posible que incluso antes, en fase instructora, pudiera decretarse el sobreseimiento libre o provisional), se prevé la anulación de la declaración de responsabilidad con devolución de las cantidades ingresadas y el reembolso del coste de las garantías.
Se prevé que la interrupción del plazo de prescripción para un obligado tributario extienda sus efectos a todos los demás obligados, incluidos los responsables.
NOTA: puedes ver una comparativa del texto de los artículos de la Ley 58/2003, General Tributaria, antes y después de las modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 (pincha aquí).