TEMA 9. GESTIÓN TRIBUTARIA.
NOTA EXPLICATIVA: se añade un apartado 4 al artículo 119, declaración tributaria, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (=> 12/10/2015).
El preámbulo de la Ley 34/2015 explica que esta modificación trata de impedir que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una declaración complementaria, dejen sin efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
Apartado: “Procedimiento de comprobación de valores”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 1 al artículo 135, tasación pericial contradictoria, con entrada en vigor el 12/10/2015. Por la disposición transitoria única, apartado 5 de la Ley 34/2015, será aplicable la nueva redacción a las solicitudes de tasación pericial contradictoria presentadas a partir del 12/10/2015.
Se suspende el plazo para iniciar o concluir el procedimiento sancionador cuando se solicite una tasación pericial contradictoria (TPC). Cuando finalice el procedimiento de TPC, la notificación de la liquidación determinará que el plazo de 3 meses, que tiene la Administración para iniciar el procedimiento sancionador, se compute desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado cuando se presentó la solicitud de tasación, que se reanude el plazo que resta para la terminación. Además se contempla el caso en que la sanción ya hubiese sido impuesta con anterioridad a la solicitud de TPC y esta arrojase una liquidación inferior a la primera, en este caso, se anulará la sanción sin necesidad de un procedimiento de revocación, y se impondrá una nueva que tenga en cuenta la nueva liquidación dictada teniendo en cuenta la valoración de la TPC.
Apartado: “Procedimiento de comprobación limitada”.
NOTA EXPLICATIVA: se modifica el apartado 2 al artículo 136, actuaciones de comprobación limitada, con entrada en vigor el 12/10/2015.
En el procedimiento de “comprobación limitada” las facultades no son tantas como en el procedimiento inspector, por ejemplo, no se puede solicitar la contabilidad. Como algunos tribunales tenían el criterio de que el procedimiento se invalidaba cuando los órganos administrativos hubiesen visto la contabilidad, aunque ello fuera porque lo pidió el mismo obligado tributario para probar a su favor. Se modifica este artículo 136.2 LGT para dar la posibilidad de que los contribuyentes aporten voluntariamente la documentación contable para acreditar determinadas operaciones. En estos casos la Administración puede examinar dicha documentación a los solos efectos de contrastar dichos datos con los suyos. Se advierte que el examen de la documentación mercantil no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones en un procedimiento inspector.
NOTA: puedes ver una comparativa del texto de los artículos de la Ley 58/2003, General Tributaria, antes y después de las modificaciones realizadas por la Ley 34/2015 (pincha aquí).