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Ojalá tengas razón..Elena25 wrote: Con las plazas que hay este año con un examen defendido debería aprobarse. Alguien que contesto todo el examen y tenga 2 ejercicios bastante bien, otro bien y contestados los otros dos, debería estar dentro.
Yo el año pasado con muchas menos plazas aprobé y os aseguro que mi examen no era perfecto ni mucho menos.
Lo mejor que podemos hacer ahora es estudiar el tercero, que los días pasan muy rápido.
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Wispocho wrote: Yo lo que hice fue ver la situación patrimonial de la sociedad: no estaba en causa de reducción obligatoria porque PN no era inferior a dos tercios de CS.
Luego analicé el PN a efectos de distribución de resultado y vi que como era inferior al CS pues el resultado se debía destinar obligatoriamente a compensar pérdidas, sin la obligación de llevar a RL.
Compensé pérdidas con el rdo y posteriormente llevé toda la RL, RV y lo que faltaba de CS para compensar pérdidas y dejarlas en 0, porque eso entendí que decía el enunciado.
No doté reserva indisponible porque en este caso servía para evitar la oposición de los acreedores y nada se decía en el enunciado sobre la oposición. Esto último me lo saqué de la manga, creo que lo normal es suponer que sí que hay oposición, pero como no quedaban RV con las que dotar la R indisponible y reducir el CS para dotar la Rindisp. me parecía algo extraño pues puse este comodín y para alante.
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ciaobellaciao wrote: Artículo 335. Exclusión del derecho de oposición.
Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas (...).
Enunciado del examen:
1. La Junta General de Accionistas, reunida en tiempo y forma en el año 20X2, entre otros acuerdos, adopta los siguientes:
b) Proceder a una reducción de capital a fin de reestablecer el equilibrio patrimonial y eliminar la totalidad de los resultados negativos.
Si te ponías a calcularlo, no había que restablecer ningún equilibrio, pero yo creo que lo dejan claro precisamente por lo de la oposición de acreedores.
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Wakaso wrote:
Wispocho wrote: Yo lo que hice fue ver la situación patrimonial de la sociedad: no estaba en causa de reducción obligatoria porque PN no era inferior a dos tercios de CS.
Luego analicé el PN a efectos de distribución de resultado y vi que como era inferior al CS pues el resultado se debía destinar obligatoriamente a compensar pérdidas, sin la obligación de llevar a RL.
Compensé pérdidas con el rdo y posteriormente llevé toda la RL, RV y lo que faltaba de CS para compensar pérdidas y dejarlas en 0, porque eso entendí que decía el enunciado.
No doté reserva indisponible porque en este caso servía para evitar la oposición de los acreedores y nada se decía en el enunciado sobre la oposición. Esto último me lo saqué de la manga, creo que lo normal es suponer que sí que hay oposición, pero como no quedaban RV con las que dotar la R indisponible y reducir el CS para dotar la Rindisp. me parecía algo extraño pues puse este comodín y para alante.
Yo hice lo mismo, pero las respuestas a los supuestos de conta son como los culos jjjjj cada uno tiene el suyo.
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