Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

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09 May 2019 17:16 - 09 May 2019 17:17 #82419 por Muñiz92
Artículo 17 Reglamento de Revisión es la devolución de ingresos indebidos
Última Edición: 09 May 2019 17:17 por Muñiz92.

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09 May 2019 17:18 #82420 por NoemiAgente

Muñiz92 wrote: Artículo 17 Reglamento de Revisión es la devolución de ingresos indebidos


Gracias¡ del reglamento no tenía ni idea

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09 May 2019 17:23 - 09 May 2019 17:23 #82421 por NoemiAgente
Estando en inspección, en la pregunta del 150.4 Lgt,¿ Pusistéis que el período solicitado de 3 días se denegaba de forma automática al ser inferior a 7 días y que en el conjunto no debía superar los 60 días?
De los nervios ni sabía sumar los períodos
Última Edición: 09 May 2019 17:23 por NoemiAgente.

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09 May 2019 17:28 - 09 May 2019 17:29 #82423 por FuturoAgente1

NoemiAgente wrote: Estando en inspección, en la pregunta del 150.4 Lgt,¿ Pusistéis que el período solicitado de 3 días se denegaba de forma automática al ser inferior a 7 días y que en el conjunto no debía superar los 60 días?
De los nervios ni sabía sumar los períodos

Eso mismo, había que citar el art. 184 RGAT que es donde lo pone.

Yo puse que el periodo del 4 al 7 de junio (que son 4 días no 3) se deniega automáticamente y que los demás deberían aceptarse siempre que se motive la solicitud de los mismos y no interfiera negativamente en las actuaciones, pero que el OT tendría que modificar los días porque entre todos ellos sumaban más de 60 días naturales.
Última Edición: 09 May 2019 17:29 por FuturoAgente1.

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  • Enrique
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09 May 2019 17:30 #82424 por Enrique
Hola.

Yo hice exactamente lo mismo que tú. Indiqué lo mismo y también desistí de contar los días por falta de tiempo, a pesar de que empecé.

Otra cosa, si el ingreso indebido se realizó como consecuencia de la presentación de una autoliquidación -y así lo interpreté yo- el contenido es el del Art 88 RGAT: "Iniciación a instancia". Además, el que hay en el artículo 127 RGAT. Y, además, si fue por soportar indebidamente la repercusión de un tributo o una retención, el del Art 129 RGAT. Gracias.

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  • NoemiAgente
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09 May 2019 17:31 #82425 por NoemiAgente
Cierto 4 días, yo empecé a sumar y desistí. Puse el 184 Rgat entero.
Gracias futuroAgente!

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  • Muñiz92
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09 May 2019 17:37 #82429 por Muñiz92
Lo siento Enrique pero estoy segura que se refiere al artículo 17 del Reglamento de Revisión y te lo digo porque pone textualmente en la pregunta lo que pone en ese articulo:

Artículo 17. Iniciación.
1. En los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.

2. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud deberá dirigirse al órgano competente para resolver y, además de las menciones a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, contendrá los siguientes datos:

a) Justificación del ingreso indebido. A la solicitud se adjuntarán los documentos que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar del ingreso y su importe.

b) Declaración expresa del medio elegido por el que haya de realizarse la devolución, de entre los señalados por la Administración competente.

Si la Administración competente no hubiera señalado medios para efectuar la devolución, el beneficiario podrá optar por:

1.º Transferencia bancaria, indicando el número de código de cuenta y los datos identificativos de la entidad de crédito.

2.º Cheque cruzado o nominativo.

Si el beneficiario de la devolución no hubiera señalado medio de pago, se efectuará mediante cheque.

c) En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

3. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.

Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

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  • Dea952
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09 May 2019 17:38 #82430 por Dea952
podría decirse algo de que ha prescindido del trámite de audiencia previo a las actas de conformidad ? Ya que es obligatorio....

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  • Enrique
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09 May 2019 17:56 #82435 por Enrique
Hola.

Art 221.4: "cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso inndebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación...

Por tanto, el contenido de inicio, en estos casos, ha de ser el mismo que para solicitar la rectificación de una autoliquidación.

Art 221.2: "cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previstos en el apartado 1.... se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan".

El Art 221.1 se refiere a duplicidad en el pago, a ingresar más de lo debido o a ingresar transcurrido el plazo de prescripción.

En el libro de supuestos del CEF, en su página 539, da como respuesta la misma que puse yo.

El procedimiento del reglamento es, exclusivamente, para los casos del art 221.1. Entiendo que si el ingreso indebido se realizó como consecuencia de la presentación de una autoliquidación, el contenido sería el que he señalado. Un saludo.

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  • Alonsoot83
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09 May 2019 18:08 #82437 por Alonsoot83

Muñiz92 wrote: Yo entiendo que la modificación de la base imponible es como una propuesta de liquidación, luego no es correcta la diligencia y esa actuación debería haberse hecho en un acta.


Mi opinion es que la diligencia era correcta porque una propuesta de liquidación tienes que cuantificar la cantidad a ingresar, a devolver... Y hacer constar la modificación de la base imponible es hacer constar un hecho en la diligencia. Así lo veo yo.. creo que era una trampa...

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  • Enrique
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09 May 2019 18:10 #82438 por Enrique
Hola.

En el libro de supuestos de ADAMS, si es que es correcto, indica que no pueden contener consideraciones jurídicas. Saludos.

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  • Muñiz92
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09 May 2019 18:19 - 09 May 2019 18:19 #82439 por Muñiz92

Enrique wrote: Hola.

Art 221.4: "cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso inndebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación...

Por tanto, el contenido de inicio, en estos casos, ha de ser el mismo que para solicitar la rectificación de una autoliquidación.

Art 221.2: "cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previstos en el apartado 1.... se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan".

El Art 221.1 se refiere a duplicidad en el pago, a ingresar más de lo debido o a ingresar transcurrido el plazo de prescripción.

En el libro de supuestos del CEF, en su página 539, da como respuesta la misma que puse yo.

El procedimiento del reglamento es, exclusivamente, para los casos del art 221.1. Entiendo que si el ingreso indebido se realizó como consecuencia de la presentación de una autoliquidación, el contenido sería el que he señalado. Un saludo.


Discrepo, la literalidad del enunciado y del artículo indicando que " además de lo que pone el artículo 2..." me hace pensar que la pregunta iba por ahí. Pero quizás me equivoque.
Última Edición: 09 May 2019 18:19 por Muñiz92.

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  • Enrique
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09 May 2019 18:22 #82440 por Enrique
Hola. Si el enunciado dice, además de lo que indica el artículo 2, está claro que tienes razón. No tengo el enunciado. Gracias.

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  • Muñiz92
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09 May 2019 18:25 #82441 por Muñiz92

Enrique wrote: Hola. Si el enunciado dice, además de lo que indica el artículo 2, está claro que tienes razón. No tengo el enunciado. Gracias.


Si lo ponía tal cual.

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  • Eugenia27
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09 May 2019 18:51 #82445 por Eugenia27
Yo en la diligencia no me queda claro aún , lo de las consecuencias jurídicas donde viene ?

Y en la pregunta número 11 b) que pusisteis en relación con si se puede documentar el plazo del procedimiento en la diligencia extendida en la primera actuación ?

Gracias

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