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Muñiz92 wrote: Artículo 17 Reglamento de Revisión es la devolución de ingresos indebidos
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Eso mismo, había que citar el art. 184 RGAT que es donde lo pone.NoemiAgente wrote: Estando en inspección, en la pregunta del 150.4 Lgt,¿ Pusistéis que el período solicitado de 3 días se denegaba de forma automática al ser inferior a 7 días y que en el conjunto no debía superar los 60 días?
De los nervios ni sabía sumar los períodos
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Muñiz92 wrote: Yo entiendo que la modificación de la base imponible es como una propuesta de liquidación, luego no es correcta la diligencia y esa actuación debería haberse hecho en un acta.
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Enrique wrote: Hola.
Art 221.4: "cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso inndebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación...
Por tanto, el contenido de inicio, en estos casos, ha de ser el mismo que para solicitar la rectificación de una autoliquidación.
Art 221.2: "cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previstos en el apartado 1.... se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan".
El Art 221.1 se refiere a duplicidad en el pago, a ingresar más de lo debido o a ingresar transcurrido el plazo de prescripción.
En el libro de supuestos del CEF, en su página 539, da como respuesta la misma que puse yo.
El procedimiento del reglamento es, exclusivamente, para los casos del art 221.1. Entiendo que si el ingreso indebido se realizó como consecuencia de la presentación de una autoliquidación, el contenido sería el que he señalado. Un saludo.
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Enrique wrote: Hola. Si el enunciado dice, además de lo que indica el artículo 2, está claro que tienes razón. No tengo el enunciado. Gracias.
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