Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

  • margama07
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07 May 2019 17:55 #82221 por margama07

Betu wrote: Puede silicitar la acreditación al órgano de recaudación (error en mi redacción)


Buenas tardes,
que interesante debate!!!
Yo también opino que sólo en el caso de que haya sido ya declarado fallido el deudor en otro procedimiento previo (y los solidarios en su caso) podria suceder ésto. De todas formas, no lo tengo claro porque segun el 62.4RGR "Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas....Si estan vencidas, ya no hablamos de periodo voluntario aunque puedas derivar la responsabilidad por referencia a esa declaración de fallido anterior...". La verdad no lo veo claro, aunque si te lo ha confirmado un inspector de Hacienda supongo que será así.

Luego decís que era fácil el examen....

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  • Betu
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07 May 2019 18:17 #82227 por Betu
Dejar de darle vueltas al asunto que al final vamos a llegar a la conclusión que el examen era más puta que la gallina clotilde, que aprendió a nadar para tirarse a los patos

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  • Tributón
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07 May 2019 18:27 #82230 por Tributón
La verdad es que no creo que ninguna de las dos repuestas sea determinante e irrebatible, son interpretaciones coherentes de la normativa. Ya no es por llevarme la razón, sino por aprender algo más porque por mucho que memoricemos artículos, no sabremos aplicarlos hasta que se nos den casos concretos como este.

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  • Betu
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07 May 2019 18:30 #82231 por Betu
Coincido contigo Tributón, lo importante es que fundamentes y te muevas más agil que Songoku.

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  • voyAaprobar
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07 May 2019 23:23 #82249 por voyAaprobar
Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.

Mil gracias,

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  • Motico
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07 May 2019 23:47 #82253 por Motico

voyAaprobar wrote: Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.



60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr

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  • voyAaprobar
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07 May 2019 23:52 #82254 por voyAaprobar

Motico wrote:

voyAaprobar wrote: Hola! QUe respindisteis en esta pregunta?
En relación con la deuda del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2016:
a) señale el importe (incluyendo recargos e intereses) de cada uno de los dos plazos en los que puede fraccionarse la mencionada deuda de acuerdo con el art 62.2 del Reqal decreto 439/ 2007, de 30 de marzo
b) Señale los recargos, intereses y sanciones que serán exigibles como consecuencia del retraso en el ingreso del segundo plazo.




60 y 40% sin recargos ni intereses. Se carga en cuenta el ultimo dia de ingreso en voluntario y por el 5 de noviembre el segundo plazo.
Intereses de demora que se exigen al banco porque la falta de pago no es imputable al obligado 38.3 rgr




MUCHAS GRACIAS MOTICO

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  • Murciaquehermosaeres
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08 May 2019 11:20 #82265 por Murciaquehermosaeres
Alguno podríais subir el cuestionario? En la página de la AEAT aún no lo he encontrado

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  • Radagast
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08 May 2019 13:01 #82269 por Radagast
En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?

Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.

Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.

¿Qué pensáis?

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  • NoemiAgente
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08 May 2019 13:06 #82270 por NoemiAgente

Radagast wrote: En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?

Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.

Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.

¿Qué pensáis?



Hola!
Sí, yo lo miré y revisé 20 veces esa parte. Y puse que teniendo en cuenta que a fecha 5 de noviembre hubiese saldo en la cuenta se le exoneraba de cualquier recargo e interés al obligado y apliqué el 38 rgr.
Mi idea es que querían confundir con los recargos y que aplicásemos el 38RGR.

Vamos, no sé que existira en su plantilla de corrección. Pero no sé si os pasa que cada día le doy más vueltas al examen. Solo pienso en rascar décimas de donde sea.

Un saludo!!

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  • Convalor!
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08 May 2019 13:06 #82271 por Convalor!

Radagast wrote: En la pregunta del fraccionamiento del IRPF ¿os habéis percatado que el enunciado dice que en la cuenta bancaria hay 2.000€ el 6 de noviembre?

Pero la fecha de vencimiento del plazo es el 5 de noviembre.

Que haya saldo suficiente el día 6 no significa necesariamente que lo hubiera el día 5.

¿Qué pensáis?


Uffff no creo que fuese una trampa, y de serlo, estaría bien porque el 5 de noviembre de 2017 era domingo.....

Esto es ya por curiosidad que lo he mirado, yo ni lo tuve en cuenta.

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  • maria1Asesoria
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08 May 2019 13:07 #82272 por maria1Asesoria
Hola, con respecto al tema de la responsabilidad. Lo que preguntaban era si se podía haber iniciado el procedimiento, repito, iniciado, antes de la finalización del periodo voluntario. Yo opino que sí, porque se puede iniciar e incluso terminar siendo competente para ello el órgano que liquida (si tenemos al deudor fallido por otros procedimientos recaudatorios). El enunciado no da más datos de si el deudor era fallido anteriormente en otro procedimiento o no, de manera que si en cualquier momento del procedimiento de aplicación de los tributos se detecta una posible responsabilidad se inicia el procedimiento, y ya aquí se pueden dar varios casos a la hora de declarar-derivar la responsabilidad. Si se considera que es subsidiaria y el deudor no ha sido declarado fallido en otros procedimientos recaudatorios, hay que esperar a tener la declaración de fallido, pero no preguntan por el acto de derivación, sino por el INICIO del procedimiento, que es muy diferente.
Yo sólo hice referencia al 174.2 que es el artículo que más puede responder a lo que preguntan, puesto que al decir que si la responsabilidad se declara antes de finalizar el periodo voluntario el órgano competente es el que liquida, ya lleva implícito el hecho de poder iniciarse en ese periodo, y éste artículo no distingue entre subsidiaria o solidaria. Creo que era lo más correcto..

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  • Enrique
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08 May 2019 13:20 #82273 por Enrique
Hola.

De ser así, la falta de pago sería imputable al obligado tributario y procedería el recargo del 5%? Gracias.

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  • ANABELEN
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08 May 2019 14:12 - 08 May 2019 14:12 #82278 por ANABELEN
dónde consigo los exámenes de la última convocatoria ? gracias un saludo . alguien los puede subir ?
Última Edición: 08 May 2019 14:12 por ANABELEN.

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  • NoemiAgente
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08 May 2019 15:11 #82282 por NoemiAgente

ANABELEN wrote: dónde consigo los exámenes de la última convocatoria ? gracias un saludo . alguien los puede subir ?



El tipo test lo tienes colgado en la web de la AEAT.
El que hicimos el sábado supongo que también,si no es asi,no tardarán en subirlo.
Yo hasta mediados de junio no voy a visitar la web para no llevarme más disgustos

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