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Eugenia27 wrote: Yo en la diligencia no me queda claro aún , lo de las consecuencias jurídicas donde viene ?
Y en la pregunta número 11 b) que pusisteis en relación con si se puede documentar el plazo del procedimiento en la diligencia extendida en la primera actuación ?
Gracias
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Radagast wrote: Art. 87.2 RGAT "La iniciación del procedimiento se realizará mediante comunicación que deberá ser notificada al obligado tributario o mediante personación"
Por otro lado, la extensión sobrevenida del plazo de 18 a 27 meses se notifica al OT.
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Radagast wrote: Coméntalo con el art. 99 LGT: Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento.
El inicio siempre se recoge en comunicación y no en diligencia. Y en la comunicación de inicio es donde hay que incluir el plazo del procedimiento.
El enunciado además preguntaba, si no me falla la memoria (no lo tengo delante) no si es posible recogerlo en diligencia, sino dónde debe recogerse el plazo en la comunicación de inicio o en diligencia
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Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.
Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.
Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.
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Macvida wrote:
Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.
Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.
Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.
En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.
Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.
Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.
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Radagast wrote:
Macvida wrote:
Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.
Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.
Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.
En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.
Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.
Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.
Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.
La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.
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Macvida wrote:
Radagast wrote:
Macvida wrote:
Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.
Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.
Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.
En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.
Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.
Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.
Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.
La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.
Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....
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margama07 wrote:
Radagast wrote: Coméntalo con el art. 99 LGT: Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento.
El inicio siempre se recoge en comunicación y no en diligencia. Y en la comunicación de inicio es donde hay que incluir el plazo del procedimiento.
El enunciado además preguntaba, si no me falla la memoria (no lo tengo delante) no si es posible recogerlo en diligencia, sino dónde debe recogerse el plazo en la comunicación de inicio o en diligencia
Si yo en eso estoy de acuerdo; la comunicación de inicio no puede hacerse a traves de diligencia; creo que eso esta claro. Lo que yo digo puedo personarme en el inicio del procedimiento ante el OT, comunicarle todos los terminos del procedimiento (oralmente por ejemplo) y dejar constancia de que lo he hecho en una diligencia, de la que obviamente se le dejara copia al OT. De este modo si se documenta el plazo en diligencia, aunque no ha sido el método de comunicación al OT. Es lógico, para que conste que ha habido esa comunicación, no crees?
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Muñiz92 wrote:
Macvida wrote:
Radagast wrote:
Macvida wrote:
Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.
Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.
Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.
En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.
Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.
Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.
Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.
La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.
Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....
Sin olvidaros del artículo 234.2 LGT: "Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado"
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