Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

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09 May 2019 19:02 #82446 por Radagast
El plazo del procedimiento debe incluirse en la comunicación de inicio

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09 May 2019 19:13 #82447 por margama07

Eugenia27 wrote: Yo en la diligencia no me queda claro aún , lo de las consecuencias jurídicas donde viene ?

Y en la pregunta número 11 b) que pusisteis en relación con si se puede documentar el plazo del procedimiento en la diligencia extendida en la primera actuación ?

Gracias


Pues yo entiendo que si el inicio se hace mediante personación, y la comunicación de inicio se hace en ese momento, puede hacerse constar en diligencia.

Saludos

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09 May 2019 19:35 #82450 por Radagast
Art. 87.2 RGAT "La iniciación del procedimiento se realizará mediante comunicación que deberá ser notificada al obligado tributario o mediante personación"

Por otro lado, la extensión sobrevenida del plazo de 18 a 27 meses se notifica al OT.

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09 May 2019 20:16 - 09 May 2019 20:17 #82454 por Macvida
Qué indicasteis en el apartado 8 ¿Puede presentar directamente y con su firma el asesor fiscal la reclamación económica administrativa? ¿Qué consecuencias tendrá y qué puede hacer D. Juan?
Yo indique que no, pues el asesor fiscal era representante voluntario y no estaba legitimado.
La interposición será desestimada y archivada.
D. Juan podrá dentro del plazo del artículo 235.1, 1 mes, interponer el el recurso como legitimado o nombrar un representante legal para su interposición.
Última Edición: 09 May 2019 20:17 por Macvida.

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09 May 2019 20:17 - 09 May 2019 20:21 #82455 por margama07

Radagast wrote: Art. 87.2 RGAT "La iniciación del procedimiento se realizará mediante comunicación que deberá ser notificada al obligado tributario o mediante personación"

Por otro lado, la extensión sobrevenida del plazo de 18 a 27 meses se notifica al OT.


Pues eso digo, que en los casos de iniciación mediante personación, se puede informar al OT y dejar constancia de ello en diligencia. Yo lo he visto en un supuesto (igual no era correcto, pero decia que si se podía)

Tampoco sé exactamente lo que planteaba el ejercicio del examen. Sólo digo que el plazo del procediemiento puede recogerse en diligencia.
Última Edición: 09 May 2019 20:21 por margama07.

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09 May 2019 20:22 #82456 por Radagast
D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.

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09 May 2019 20:25 #82457 por Radagast
Coméntalo con el art. 99 LGT: Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento.

El inicio siempre se recoge en comunicación y no en diligencia. Y en la comunicación de inicio es donde hay que incluir el plazo del procedimiento.

El enunciado además preguntaba, si no me falla la memoria (no lo tengo delante) no si es posible recogerlo en diligencia, sino dónde debe recogerse el plazo en la comunicación de inicio o en diligencia

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09 May 2019 20:34 #82458 por margama07

Radagast wrote: Coméntalo con el art. 99 LGT: Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento.

El inicio siempre se recoge en comunicación y no en diligencia. Y en la comunicación de inicio es donde hay que incluir el plazo del procedimiento.

El enunciado además preguntaba, si no me falla la memoria (no lo tengo delante) no si es posible recogerlo en diligencia, sino dónde debe recogerse el plazo en la comunicación de inicio o en diligencia


Si yo en eso estoy de acuerdo; la comunicación de inicio no puede hacerse a traves de diligencia; creo que eso esta claro. Lo que yo digo puedo personarme en el inicio del procedimiento ante el OT, comunicarle todos los terminos del procedimiento (oralmente por ejemplo) y dejar constancia de que lo he hecho en una diligencia, de la que obviamente se le dejara copia al OT. De este modo si se documenta el plazo en diligencia, aunque no ha sido el método de comunicación al OT. Es lógico, para que conste que ha habido esa comunicación, no crees?

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09 May 2019 20:34 #82459 por Macvida

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.

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09 May 2019 20:44 #82461 por Radagast
En personación se le entrega al OT la comunicación. La comunicación es un documento físico.

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09 May 2019 20:48 #82462 por Radagast

Macvida wrote:

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.


Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.

La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.

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09 May 2019 20:52 - 09 May 2019 20:53 #82463 por Macvida

Radagast wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.


Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.

La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.


Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....
Última Edición: 09 May 2019 20:53 por Macvida.

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09 May 2019 20:55 - 09 May 2019 20:58 #82464 por Muñiz92

Macvida wrote:

Radagast wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.


Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.

La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.


Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....


Sin olvidaros del artículo 234.2 LGT: "Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado"
Última Edición: 09 May 2019 20:58 por Muñiz92.

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09 May 2019 21:15 #82466 por Radagast

margama07 wrote:

Radagast wrote: Coméntalo con el art. 99 LGT: Las comunicaciones son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento.

El inicio siempre se recoge en comunicación y no en diligencia. Y en la comunicación de inicio es donde hay que incluir el plazo del procedimiento.

El enunciado además preguntaba, si no me falla la memoria (no lo tengo delante) no si es posible recogerlo en diligencia, sino dónde debe recogerse el plazo en la comunicación de inicio o en diligencia


Si yo en eso estoy de acuerdo; la comunicación de inicio no puede hacerse a traves de diligencia; creo que eso esta claro. Lo que yo digo puedo personarme en el inicio del procedimiento ante el OT, comunicarle todos los terminos del procedimiento (oralmente por ejemplo) y dejar constancia de que lo he hecho en una diligencia, de la que obviamente se le dejara copia al OT. De este modo si se documenta el plazo en diligencia, aunque no ha sido el método de comunicación al OT. Es lógico, para que conste que ha habido esa comunicación, no crees?


Lo desarrolló un poco mejor, perdón.

El inicio se recoge en comunicación de inicio, que es un documento físico que en personación se entrega al OT. Y esa comunicación debe indicar el plazo del.procedimiento (además de otro contenido como derechos y obligaciones del obligado).

En diligencia podrás recoger si la comunicación ha sido aceptada o rechazada, por ejemplo.

Pero a la pregunta del examen: dónde debe recogerse el plazo del procedimiento, en la comunicación de inicio o en la diligencia posterior, la respuesta no tiene duda: en la comunicación de inicio.

Hay que pensar que el supuesto contemplaba luego una extensión que conllevaba que el plazo parará de 18 a 27 meses.

Con eso en esta pregunta querían despistar.

Pero como digo, el plazo del procedimiento inicial se recoge en la comunicación.

La extensión posterior se notificará al OT y se recogerá en diligencia. Pero son momentos distintos del procedimiento. La pregunta se refería al plazo inicial

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09 May 2019 21:17 #82467 por Radagast

Muñiz92 wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.


Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.

La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.


Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....


Sin olvidaros del artículo 234.2 LGT: "Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado"


¿El al asesor había sido acreditado como representante ante la AEAT en relación con el acto impugnado?

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