Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

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09 May 2019 21:24 #82468 por Muñiz92

Radagast wrote:

Muñiz92 wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.


Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.

La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.


Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....


Sin olvidaros del artículo 234.2 LGT: "Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado"


¿El al asesor había sido acreditado como representante ante la AEAT en relación con el acto impugnado?


No, pero se podría hacer mención a ello, como complemento. Yo puse que que se inadmite de acuerdo al 239 LGT (defectos representación) si no se acredita la misma en 10 días.

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09 May 2019 21:28 #82469 por Radagast

Muñiz92 wrote:

Radagast wrote:

Muñiz92 wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote:

Macvida wrote:

Radagast wrote: D. Juan nunca puede tener un representante legal (salvo que perdiera la capacidad de obrar). La representación que tenga siempre será voluntaria.

Creo que la respuesta va porque el asesor es representante frente a la AEAT no frente a la jurisdicción económico-avda y debería acreditarse ante ella.

Entiendo que se admitiría la reclamación y que se le concederían los 10 días de rigor para subsanar la falta de representación.


En este caso preguntaba por el artículo 46.2 LGT y 232 LGT.

Entiendo que el Asesor fiscal no puede por ser Representante Voluntario y por tanto se desestimará salvo que se acredite la representación por cualquier medio válido en derecho.
Para interponer el recurso está legitimado el obligado tributario o en el caso de actuar mediante representación deberá acreditarla.

Esta claro que me expresé mal al indicar representante legal siendo persona física, pero me vino a la cabeza un supuesto que había visto respecto a esto.


Mírate el reglamento de revisión adva. Art. 2 y 3. Ahí se explica efectivamente que se debe acreditar la representación y que se concede el plazo de 10 días para que el interesado la ratifique y presente documento acreditativo.

La reclamación no se archivará de primeras por tanto, se concederá ese plazo de 10 días.


Tienes razón.... Este examen tenía su miga... Pensar y tener tantas cosas en la cabeza en tampoco tiempo es jodido.... Mi único consuelo es que casi todos estamos igual....


Sin olvidaros del artículo 234.2 LGT: "Se tendrá por acreditada la representación voluntaria, sin necesidad de aportar uno de los medios establecidos en el artículo 46.2 de esta Ley, cuando la representación hubiera sido admitida por la Administración Tributaria en el procedimiento en el que se dictó el acto impugnado"


¿El al asesor había sido acreditado como representante ante la AEAT en relación con el acto impugnado?


No, pero se podría hacer mención a ello, como complemento. Yo puse que que se inadmite de acuerdo al 239 LGT (defectos representación) si no se acredita la misma en 10 días.


Sí. Muy buen complemento.

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09 May 2019 21:34 #82470 por FuturoAgente1
Buff mientras más leo el hilo menos confianza tengo en aprobar...

Solo espero no ser el único...

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  • Radagast
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09 May 2019 21:46 #82472 por Radagast

FuturoAgente1 wrote: Buff mientras más leo el hilo menos confianza tengo en aprobar...

Solo espero no ser el único...


No te desanimes. Yo aquí lo estoy poniendo todo muy clarito y ordenado. Pero en el examen muchas respuestas las puse casi a borbotones. Sobre todo las 6 o 7 que contesté en la última media hora.

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  • NoemiAgente
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09 May 2019 21:53 #82473 por NoemiAgente
¿ Qué clase de demonio tenéis dentro? Jajaja

Dios parad!

No me coincide nada.. que sensación

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  • margama07
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09 May 2019 22:07 #82474 por margama07
Pero a la pregunta del examen: dónde debe recogerse el plazo del procedimiento, en la comunicación de inicio o en la diligencia posterior, la respuesta no tiene duda: en la comunicación de inicio.

Si esa era la pregunta creo que está clara la respuesta, efectivamente.

Quizá no deberia meterme a dar opiniones ya que no he leido el examen.....jejeje Pero bueno, asi he aprendido que lo que significa en el inicio por personación "informar" al OT. Al poner en la ley "informar", no pensé que se refiriera necesariamente a la entrega de comunicación.

Gracias y suerte!

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  • NoemiAgente
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09 May 2019 22:27 #82475 por NoemiAgente
Sin faltar al respeto..
Creo que todos en nuestra casa podemos hacer un examen de diez. Los que hablamos aqui ponemos lo que en situación real de examen pusimos, añádele nervios etc de estar 2.5 horas alli metido y todo el estrés que llevábamos.
Si yo lo hago ahora en casa relajada pues igual veo cosas que allí no vi y mejoraría en redación,escritura etc.
Opinar,puede opinar todo el mundo,pero ponte en el lugar de que 1200 personas estamos pendiente de una nota, mejor dicho, de un puesto de trabajo.

Me alegra saber que estamos todos igual ( los que hemos ido al examen)

Ánimo a todos! Ya queda menos!

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  • margama07
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09 May 2019 22:39 #82477 por margama07

NoemiAgente wrote: Sin faltar al respeto..
Creo que todos en nuestra casa podemos hacer un examen de diez. Los que hablamos aqui ponemos lo que en situación real de examen pusimos, añádele nervios etc de estar 2.5 horas alli metido y todo el estrés que llevábamos.
Si yo lo hago ahora en casa relajada pues igual veo cosas que allí no vi y mejoraría en redación,escritura etc.
Opinar,puede opinar todo el mundo,pero ponte en el lugar de que 1200 personas estamos pendiente de una nota, mejor dicho, de un puesto de trabajo.

Me alegra saber que estamos todos igual ( los que hemos ido al examen)

Ánimo a todos! Ya queda menos!


Perrdona si en algo te ha molestado mi intervención!!, ya que no soy de las afortunadas que he hecho el examen. Eso, creo que no me impide tener una opinión sobre una cuestión que se plantee en el chat y si entro a debate es porque hay diferentes posiciones y trato de entender la correcta. Para eso tambien esta el chat, para ayudarnos a entender las cosas cambiando opiniones...
En ningun momento he tratado de valorar si nadie lo ha hecho mejor o peor , fijate, yo nisiquiera he sido capaz de llegar a hacerlo, que voy a decir yo!!.

Pero vamos, visto lo visto, no volveré a dar mi opinión. No quiero poner mas nervioso a nadie...

Mucha suerte!

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  • NoemiAgente
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09 May 2019 22:57 #82480 por NoemiAgente

margama07 wrote:

NoemiAgente wrote: Sin faltar al respeto..
Creo que todos en nuestra casa podemos hacer un examen de diez. Los que hablamos aqui ponemos lo que en situación real de examen pusimos, añádele nervios etc de estar 2.5 horas alli metido y todo el estrés que llevábamos.
Si yo lo hago ahora en casa relajada pues igual veo cosas que allí no vi y mejoraría en redación,escritura etc.
Opinar,puede opinar todo el mundo,pero ponte en el lugar de que 1200 personas estamos pendiente de una nota, mejor dicho, de un puesto de trabajo.

Me alegra saber que estamos todos igual ( los que hemos ido al examen)

Ánimo a todos! Ya queda menos!


Perrdona si en algo te ha molestado mi intervención!!, ya que no soy de las afortunadas que he hecho el examen. Eso, creo que no me impide tener una opinión sobre una cuestión que se plantee en el chat y si entro a debate es porque hay diferentes posiciones y trato de entender la correcta. Para eso tambien esta el chat, para ayudarnos a entender las cosas cambiando opiniones...
En ningun momento he tratado de valorar si nadie lo ha hecho mejor o peor , fijate, yo nisiquiera he sido capaz de llegar a hacerlo, que voy a decir yo!!.

Pero vamos, visto lo visto, no volveré a dar mi opinión. No quiero poner mas nervioso a nadie...

Mucha suerte!



No me ha molestado para nada, opinar puede todo el mundo.
Igual ha sonado borde pero no ha sido mi intención, solo que aqui ponemos lo que en ese momento con nervios y tal hemos puesto. De ahí el que todo tan perfecto, tan bien.. pues crea nerviosismo.
Disculpame si ha sonado borde.

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  • Negg2018
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10 May 2019 11:37 - 10 May 2019 11:38 #82499 por Negg2018
Buenos días,
A medida que leo el hilo cada vez tengo más claro que el examen estaba lleno de matices, trampas,...y no ha sido nada fácil como podría parecer a priori. Tenía miga y mucha.
Han preguntado muchas cuestiones muy específicas, que para responderlas bien había que tener un conocimiento extenso de la ley y al mismo tiempo ser muy rápido.
La primera sensación que tuve al terminar el examen, fue más o menos positiva. A día de hoy no tanto, me he equivocado en varias preguntas que pensaba que estaban bien.... tengo claro que será determinante el nivel general, que visto lo visto no creo que sea tan alto como al principio se esperaba....
Solo queda esperar, y suerte para tod@s!
Feliz Viernes!
Última Edición: 10 May 2019 11:38 por Negg2018.

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10 May 2019 13:16 - 10 May 2019 13:20 #82509 por Macvida

Negg2018 wrote: Buenos días,
A medida que leo el hilo cada vez tengo más claro que el examen estaba lleno de matices, trampas,...y no ha sido nada fácil como podría parecer a priori. Tenía miga y mucha.
Han preguntado muchas cuestiones muy específicas, que para responderlas bien había que tener un conocimiento extenso de la ley y al mismo tiempo ser muy rápido.
La primera sensación que tuve al terminar el examen, fue más o menos positiva. A día de hoy no tanto, me he equivocado en varias preguntas que pensaba que estaban bien.... tengo claro que será determinante el nivel general, que visto lo visto no creo que sea tan alto como al principio se esperaba....
Solo queda esperar, y suerte para tod@s!
Feliz Viernes!


Estoy totalmente de acuerdo contigo. Cuando salí del examen lo vi asequible, pero conforme pasa los días cada vez tengo más claro que el examen era muy puñetero.. . Además de un conocimiento amplio y profundo de la legislación había que tener una agilidad mental apabullante para darte cuenta en tan poco tiempo de todos los matices, excepciones y salvedades del examen.

Cada vez tengo más claro que la nota de corte no va a estar entre 18 o 19 como se decía al principio, es más, ya veremos si el mínimo llega a 15, pues yo no hago más que restar y restar a cosas que pensaba que tenía bien...
Feliz viernes
Última Edición: 10 May 2019 13:20 por Macvida.

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  • Enrique
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10 May 2019 13:48 #82517 por Enrique
Hola.
Lo mismo digo. De todas las preguntas que se han ido planteando en este foro, salvo un par, y una de ellas dudosa, se puede decir que, en principio, en todas rascaría pero creo que tal vez 1 o 2 se puedan dar por totalmente correctas. El resto siempre se podían haber completado o mejorado o tengo algún error. Un saludo.

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  • manoletecrack
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14 May 2019 18:29 #82750 por manoletecrack
APARTADO 27

En relación con las notificaciones recibidas el 3 de septiembre de 2018:

a) Indique la fecha en la que se considera extinguida por compensación la deuda del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017.

b) Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado en dicha fecha.

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  • Radagast
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14 May 2019 20:59 - 15 May 2019 17:28 #82755 por Radagast

manoletecrack wrote: APARTADO 27

En relación con las notificaciones recibidas el 3 de septiembre de 2018:

a) Indique la fecha en la que se considera extinguida por compensación la deuda del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017.

b) Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado en dicha fecha.


a) Art. 72.3 LGT. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

Por tanto, en la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud de ingresos indebidos, al ser posterior a la de la solicitud.

b) Art. 40.3 RGR. 3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos que se señalan en el apartado 1 de este artículo, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Si la solicitud de pago en especie se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio
Última Edición: 15 May 2019 17:28 por Radagast.

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  • manoletecrack
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15 May 2019 13:27 #82767 por manoletecrack

Radagast wrote:

manoletecrack wrote: APARTADO 27

En relación con las notificaciones recibidas el 3 de septiembre de 2018:

a) Indique la fecha en la que se considera extinguida por compensación la deuda del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017.

b) Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado en dicha fecha.


a) Art. 72.3 LGT. La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación. El acuerdo de compensación declarará dicha extinción.

Por tanto, en la fecha de la resolución estimatoria de la solicitud de ingresos indebidos.

b) Art. 40.3 RGR. 3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañen los documentos que se señalan en el apartado 1 de este artículo, el órgano competente para la tramitación requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento subsane el defecto o aporte los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

Si la solicitud de pago en especie se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio



Entonces, teniendo en cuenta el enunciado, ¿en qué fecha concreta se entiende compensada? ¿27 de junio?

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