Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

  • Apumdi
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08 May 2019 19:41 #82299 por Apumdi
La pregunta de la responsabilidad subsidiaria viene super clara en el artículo 196 RGAT.

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  • Alonsoot83
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08 May 2019 20:11 #82308 por Alonsoot83
Yo creo que este hilo lo deja bastante claro... merece la pena un vistazo!!
www.estudiandotributario.es/opositores-h...abilidad-subsidiaria

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  • NoemiAgente
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08 May 2019 20:29 #82314 por NoemiAgente

Apumdi wrote: La pregunta de la responsabilidad subsidiaria viene super clara en el artículo 196 RGAT.


Apumdi,¿ Pero en qué momento se declara dentro de un p.inspector?
Me refiero,yo no apliqué el 196 rgat ya que no se encontraba dentro de un inspector.
Apliqué el 174 Lgt..

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  • NoemiAgente
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08 May 2019 20:34 #82315 por NoemiAgente
El 196 Rgat es responsabilidad dentro de un procedimiento inspector cosa que en el enunciado de recaudación no se da ese supuesto.. todo lo que contiene tal artículo es dentro de un inspector..
O por lo menos yo lo entiendo así ..

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  • Negg2018
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08 May 2019 20:35 #82316 por Negg2018
Buenas,
Al ser un supuesto de subsidiaria, hay que declarar primero fallido al principal, y después se inicia conforme el 176 de la LGT. He leído el enlace que ha puesto el compañero, y he llegado a esa conclusión (no sé si correcta o no, porque todo esto es un lío)
Saludos

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  • Muñiz92
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08 May 2019 20:38 #82317 por Muñiz92
El hilo que ha compartido el compañero Alonso clarifica este debate. Gracias! Además he visto que se ha llegado a la misma conclusión en varios hilos, luego la opción correcta debe ser esa.

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  • NoemiAgente
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08 May 2019 20:45 #82318 por NoemiAgente
A ver, está claro que hay que declarar fallido.
Pero te está diciendo si se puede iniciar en deudas en p.voluntario y el 174 lgt asi lo establece que será el o
Competente para liquidar.

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  • Negg2018
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08 May 2019 20:59 #82325 por Negg2018

NoemiAgente wrote: A ver, está claro que hay que declarar fallido.
Pero te está diciendo si se puede iniciar en deudas en p.voluntario y el 174 lgt asi lo establece que será el o
Competente para liquidar.

Eso pensaba yo, pero después de leer el hilo de Alonso (que tiene un debate muy interesante sobre todo esto), parece ser que no se puede iniciar antes de declarar fallido...
De todas maneras lo mejor es dejar de pensar en todo esto para no volvernos locos y esperar lo más tranquilos posibles

Ánimo!

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  • Betu
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08 May 2019 21:50 #82329 por Betu
Yo me reitero en el ejemplo que he puesto en este hilo. Solo en el caso de que el órgano competente para liquidar supuiese que el deudor principal ha sido declarado fallido en otro procedimiento, solo en ese caso, se podría iniciar en el periodo voluntario concedido al deudor principal e incluso declarala. He puesto un ejemplo.
Vuelvo a repetir que la declaración de fallido es única para todos los procedimientos y deudas, por lo que se puede dar el caso de que antes e acabar un procedimiento, ya esté inscrita en el registro la declaración de fallido en base a otros procedimientos, por lo que SÍ ES POSIBLE

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  • Motico
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08 May 2019 22:04 #82335 por Motico

Enrique wrote: Hola.

De ser así, la falta de pago sería imputable al obligado tributario y procedería el recargo del 5%? Gracias.

Si es imputable al obligado porque no hay dinero en la cuenta, inicia el periodo ejecutivo. De lo contrario, intereses de demora exigibles al banco porque el importe está domiciliado, aunque la falta de cargo en cuenta no libere al deudor.

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  • NoemiAgente
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08 May 2019 22:20 #82337 por NoemiAgente
Dejemos el Debate sí.
Que nos salga a todos bien es lo que nos tiene que preocupar,mayo tranquilo, luego Junio ya llegarán los nervios..
Obviamente todos tenemos fallos, preguntas incompletas.. etc,lo importante es no agobiarse y ser resolutorio y puntuar en todas las preguntas,una décima es mucho en esta oposición ( y en todas).
Opiniones hay muchas como interpretaciones de la norma. Este examen ese es el problema,que no es un tipo test que si es A la correcta es la A por mucho que tu tengas la C porque hayas interpretado otra cosa, este examen aparte de aplicar normativa tienes que fundamentar y yo puedo ver una cosa que otros no,o viceversa. Muchas interpretaciones como en todo el ámbito del Derecho y el tributario no se queda corto por lo tanto no creo que ninguna de las opiniones tenga que ser correcta al 100%.

Buen descanso compañeros!

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  • AnaRos
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09 May 2019 00:02 #82344 por AnaRos
¿ Qué pusisteis en la pregunta de si el recurso de reposició interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad si es conforme a derecho?


Y en esta pregunta

Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado el 3 de septiembre?

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  • Motico
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09 May 2019 00:22 #82345 por Motico

AnaRos wrote: ¿ Qué pusisteis en la pregunta de si el recurso de reposició interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad si es conforme a derecho?


Y en esta pregunta

Indique los efectos de la falta de atención del requerimiento notificado el 3 de septiembre?


=Que no puede recurrir las liquidaciones sino el alcance global de la responsabilidad. 174 lgt

=Que la solicitud se archiva sin más tramite, se tiene por no presentada y se iniciaria el periodo ejecutivo al dia siguiente del fin del plazo voluntario. 40 rgr

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  • NoemiAgente
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09 May 2019 07:26 #82348 por NoemiAgente
Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..

No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni

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  • Tributón
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09 May 2019 08:31 #82352 por Tributón

NoemiAgente wrote: Yo me despierto con neuras del examen.
En la primera pregunta del examen de gestión
¿ Hay unidad familiar? Porque al final pone que la presentan individualmente..

No si ya verás al final, espérate que pusiese bien el dni


Jajajaja, pues yo llevo un par de días dándole vueltas. Y a mi se me olvidó mencionar que los cónyuges eran unidad familiar, además del hijo menor que convivía con ellos. Creo que una cosa es la tributación conjunta y otra la unidad familiar.

Existe unidad familiar, pero como cada cónyuge presenta declaración individual, la tributación de toda la unidad debe ser individual.

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