Agentes AHP ejercicio 2 OEP 2018 ¿Cuál os pareció la pregunta o preguntas más enrevesadas?

  • margama07
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 11:50 - 07 May 2019 11:52 #82173 por margama07

Enrique wrote: Hola de nuevo. Además, releyendo los otros mensajes parece que en el examen decía que la responsabilidad ya había sido declarada -no cogí el enunciado- Por lo que la respuesta, entiendo que sería Sí, en virtud del art 174 LGT y, después, se podría completar con la competencia para dictar el acto de liquidación. Un saludo.


Hola a todos,
yo no tuve la suerte de poder hacer el examen, así que no he leido el enunciado, por lo que lo que voy a exponer puede no adecuarse a lo que planteaban...
Lo que yo entiendo es que la responsabilidad subsidiaria requiere la previa declaracion de fallidos del deudor principal y de los responsables solidarios si los hubiera (art.176LGT). Al mismo tiempo, la declaración de fallidos se debe hacer durante el procediemiento de apremio, por los organos de recaudación, previa comprobación de la inexistencia total o parcial de patrimonio realizable (art 61 RGR y 196RGAT), es decir, en principio, no se puede según mi opinión, derivar una responsabilidad subsidiaria en periodo voluntario, ya que no puedo en este periodo declarar fallido al deudor ....No obstante, creo que existe la posibilidad de que esto pueda hacerse, en virtud del art. 62.4RGR, en el que se establece que una vez declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración, se considerarán vencidas y podran ser dadas de baja por referncia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago. Creo, que en este caso de que el deudor ya haya sido declarado fallido por otras deudas, podria directamente derivar la responsabilidad sin necesidad de abrir periodo voluntario ni esperar a su fin... Pero es mi opinión sin haber leido exactamente el planteamiento del ejercicio.

Ánimo en vuestra espera y saludos
Última Edición: 07 May 2019 11:52 por margama07.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Muñiz92
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 12:00 #82175 por Muñiz92

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
07 May 2019 12:05 #82177 por FuturoAgente1
Yo respondí lo mismo que margama07 ya que para derivar la responsabilidad susbsidiaria tienen que haberse declarado fallidos el deudor principal y los responsables solidarios si los hubiera, y eso no puede pasar en el periodo voluntario.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • NoemiAgente
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 12:24 - 07 May 2019 12:26 #82181 por NoemiAgente
La subsidiaria ya está declarada.
Te dice que si es posible que el procedimiento se haya producido cuando las deudas están en voluntario.
Al responsable se le da un plazo de pago de 62.2 Lgt siempre.
Para que exista la responsabilidad 43.1 A debe haberse declarado fallido todo lo demás, cosa que es asi.
Es decir la pregunta no es si se declara o no sino si las deudas pueden estar en voluntario y si es posible la derivación cuando las deudas estan en voluntario.

En el 174 te especifica que si se puede,por el órgano competente para liquidar durante el período voluntario de pago

Que es cierto lo que decís de que se debe declarar fallido principal y solidarios. Pero es que se ha declarado fallidos!
Última Edición: 07 May 2019 12:26 por NoemiAgente.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Muñiz92
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 12:35 - 07 May 2019 12:36 #82187 por Muñiz92
Es que no es posible la derivación cuando las deudas están en el 62.2. LGT porque entonces en ese momento nadie es fallido. En ese momento podrías solidaria, pero no subsidiaria. No puedes derivar la deuda a un responsable subsidiario mientras no sean fallidos los otros, y para que estén fallidos tiene que haber transcurrido el periodo voluntario.
Última Edición: 07 May 2019 12:36 por Muñiz92.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • NoemiAgente
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 12:37 #82189 por NoemiAgente
Yo discrepo.
Pero no tenemos la razón ninguno al 100%.
No sabemos que piden o quieren que le pongamos.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • AgenteDeH
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 12:39 #82190 por AgenteDeH
Una derivación a responsable subsidiario únicamente puede hacerse si son fallidos el deudor principal y, si los hubiera, los responsables solidarios.
Respuesta: No puede estar en voluntaria, la deuda debe estar apremiada.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
07 May 2019 12:43 #82191 por FuturoAgente1
Te piden que respondas si es posible iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad de 43 LGT, y no se puede ya que lo deja muy claro en artículo 176 y 41 LGT

Está claro que puede haber confusión porque podemos entender que no es lo mismo "iniciar el procedimiento de derivación de la responsabilidad" que "derivar la responsabilidad", pero en verdad son lo mismo. Una vez se inicia el procedimiento es cuando se realiza dicha derivación. Aquí lo explican bien:

www.estudiandotributario.es/opositores-h...midad-al-responsable

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Positivando
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 12:54 #82194 por Positivando
Yo creo que si se puede derivar la responsabilidad, según el 196 del Rgat , otra cosa seria exigirla. Pero creo que ahora es mejor no pensarlo, ahora ya no hay nada que hacer salvo esperar y no desesperar! Un saludo

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Tributón
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 14:04 #82201 por Tributón

Positivando wrote: Yo creo que si se puede derivar la responsabilidad, según el 196 del Rgat , otra cosa seria exigirla. Pero creo que ahora es mejor no pensarlo, ahora ya no hay nada que hacer salvo esperar y no desesperar! Un saludo


Estoy de acuerdo, la clave es que la pregunta dice si se puede INICIAR el procedimiento de derivación de responsabilidad. En virtud del art. 174, se puede derivar la responsabilidad en periodo voluntario. En este caso estamos ante un responsable subsidiario y lo único que dice el art. 176 es que no se puede DICTAR acto de derivación hasta que se declaren fallidos deudor principal y solidarios. Por lo tanto, nada impide que el procedimiento de derivación se pueda iniciar en periodo voluntario, sean solidarios o subsidiarios.

P.S. Siento ser pesado, pero este es otro ejemplo más de que el examen contenía mucho más de lo que se veía a primera vista.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Muñiz92
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 14:27 #82204 por Muñiz92
"La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiera, de los responsables solidarios. Los órganos de recaudación acreditarán, a petición de los de inspección, la condición de fallido de los deudores principales y responsables solidarios, de lo que se dejará constancia en la comunicación de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad" Artículo 196 RAT

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Tributón
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 14:44 #82206 por Tributón

Muñiz92 wrote: "La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y, si los hubiera, de los responsables solidarios. Los órganos de recaudación acreditarán, a petición de los de inspección, la condición de fallido de los deudores principales y responsables solidarios, de lo que se dejará constancia en la comunicación de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad" Artículo 196 RAT


Yo entiendo que eso es aplicable cuando la derivación de responsabilidad se declara a partir de un procedimiento de inspección. En el enunciado no indicada nada de eso. Aun así, me haces dudar sobre qué sería lo correcto.

Rizando el rizo, está el art. 62.4 del RGR. "Declarado fallido un obligado al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración se considerarán vencidas y podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago." Puede darse el supuesto de que el obligado al pago haya sido declarado fallido en un procedimiento de recaudación anterior. Por lo tanto, con la deuda liquidada posteriormente, aún estando en periodo voluntario, pueda declararse la responsabilidad subsidiaria porque el obligado principal ya ha sido declarado fallido.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Betu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 17:37 #82216 por Betu
Este dilema lo tuve estudiando y habiéndolo hecho yo mal en el examen la respuesta correcta es que sí se puede y fundamento mi opinión que fue corroborada por un inspector de hacienda:
Preguntan si se puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin haber finalizado el plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.
No preguntan si se puede declarar sin la previa declaración de fallido.
Pues bien, recuerdo que la declaración de fallido es fija hasta que no se conozca la solvencia del declarado fallido. En base al 196.1 último parrafo del RGAT, si el órgano competente para liquidar (el de inspección) tiene conocimiento de que el deudor principal es fallido, puede solicitar al órgano de recaudacion la declaración de fallido y la incorpora a la comunicación de inicio del proc de declaración de redponsabilidad subsidiaria.
Si se incorpora propuesta, y se da 15 días, finaliza antes el plazo de alegaciones que el plazo de pago concedido al deudor principal, y si este ya fue declarado fallido en otro procedimiento, nada impide que sea el órgano competente para liquidar el que declare la responsabilidad subsidiaria dentro de plazo de pago del deudor principal.
Leer bien el 196.1 último párrafo del RGAT.
Saludos

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Betu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 17:38 #82217 por Betu
Puede silicitar la acreditación al órgano de recaudación (error en mi redacción)

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Betu
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
07 May 2019 17:54 #82220 por Betu
Supongamos que existe un fallido ya inscrito en el registro mercantil como consecuencia de un proc de comprobación limitada en 2018.
En 2019 se incia un procedimiento de inspección contra esa sociedad. Finaliza mediante liquidación, de le da plazo del 62.2 lgt y a la vez el inspector abre procedimiento de declaración a un subsiadiario que conoce... en la comunicación de inicio acompaña acreditación de fallido dada por el de recaudación de (196.1 rgat). El plazo es de 15 dias. Transcurrido ese plazo, el de inspeccion puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin haber transcurrido plazo del 62.2, pero el TRUCAZO es que el principal ya era fallido como consecuencia de otro procedimiento. De ahí la previsión del 196

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.119 segundos