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taxman wrote:
Opositora91 wrote: Vamos a ver, es que una cosa es la calificación final (archivo aprobados proceso selectivo) y otra es aprobados Segundo ejercicio.
No puedes estar en el archivo de aprobados del proceso selectivo si no se está en aprobados Segundo ejercicio.
Saludos.
Y lo que se discute en este tema es que es sospechoso que sólo hayan aprobado el segundo el mismo número de plazas que hay. Si no haces la famosa ponderación que se ha mencionado atrás, y no pones el '15' en el número 375 del 2°, y evalúas el segundo 'objetivamente', quizás te cambia la clasificación de los opositores (y en consecuencia los aprobados) al tener en cuenta la nota del 1°.
Si al final van a aprobar la oposición los que mejor nota saquen en el 2°, que cambien la redacción de la convocatoria, ya que tal y como está redactada la calificación no debería ser así. No lo veo tan difícil de entender, la verdad.
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taxman wrote: Vamos a ver, primero que yo ni me presento a Agentes por lo que a mí esto no me afecta personalmente. Dicho esto, OBVIAMENTE la OPOSICION no la pueden aprobar más personas que el número de plazas, aquí nadie esta discutiendo eso. Lo que sí puede ocurrir es que el SEGUNDO EJERCICIO lo aprueben más personas que plazas, y que TENIENDO EN CUENTA LA NOTA DEL 1º, se elijan a los 375 (o el nº de plazas que sean) mejores.
Si NO vas a tener en cuenta la nota del primero, y únicamente van a pasar la oposición los que mejor nota saquen en el ultimo examen, REDACTA LA CONVOCATORIA DE OTRA FORMA. Es lo único que estoy diciendo macho, que parece que no leéis.
Tal y como esta redactado, deberían aprobar la OPOSICION (que no el ultimo examen) los que más nota TOTAL tengan, sin hacer chanchullos en el último con ponderaciones ni historias para poner el corte donde quieran. No estoy diciendo ni que sea más justo ni menos justo ni peor o mejor, estoy diciendo que lo que se dice que se hace, y lo que luego se hace NO concuerda, ya está.
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taxman wrote:
Romi wrote: A ver Fuen estas pinchando en hueso, mira SOLO PUEDEN APROBAR 375 personas que tienen un 15 o más del segundo.
El test no cuenta, solo APROBADOS SEGUNDO EXAMEN, el test es una criba y solo se suma a los 375 que están en la lista de aprobados, y es simplemente para posicionar A LOS 375 APROBADOS DEL SEGUNDO EXAMEN.
Una vez dicho esto en el caso que hubieran 500 personas con más de 15, como solo pueden tener plaza 375 tienen 2 opciones:
1) volver a corregir todos los exámenes y endurecer el criterio y en segunda vuelta si salen 200 aprobados cojer los 175 siguientes con mejor nota y ponderar de manera que el 375 tenga 15 o 15,01 o 15,02 subir notas ponderando.
2) de los 500 aprobados cojer las 375 mejores notas y ponderar hacia a bajo. El 375 tiene primero 16 y después de ponderar 15,02, con lo que del 376 a 500 está suspendido, y esto es endurecer el criterio entiendes
Opción 1) y 2) son lo mismo, la posición de la gente es la misma si tú antes de ponderar eras el 500 y tenia un 15,5 pongamos, con la ponderación te quedas la 500 con un 14,90 y estas supuendida y no sales en la lista, el test a ti no te suma porqué no tienes plaza, es muy simple.
El test no puede sumar en ningún caso, como tú pretendes porque eso cambiaría las posiciones y no es justo, se pondera la nota del segundo sin más para que el 375 tenga un 15 y ya está no tiene más la cosa, las posiciones no se modifican.
Tu entiendes que ponderar es solo ajustar la nota para que el 375 tenga un 15??? Entiendes que ponderando te quedas en la misma posición? Entiendes que si endurecen el criterio es lo mismo que ponderar a la baja y por el contrario bajar el criterio es lo mismo que ponderar al alza?
Son matemáticas puras y duras,eso no falla.
Tomate unas vacaciones que lo necesitas, deja de hacerte mala sangre y torturarte, y lo siento en el alma pero estas suspenso y no saldrás en la lista de aprobados OEP2018, básicamente porque tú posición no está entre los 375 mejores, aunque en la primera corrección tuvieras un 20, hay 375 personas que tienen el segundo exámen mejor que el tuyo.
Te lo estamos explicando por pasiva y por activa, pero tú no lo quieres asumir, Tomasito 88 es el que te lo dijo más claro, esto no es el instituto o la universidad, esto no va de aprobar o suspender, tengo un 15 o 16, esto va de que tienes que estar entre los 375 mejores, aprobar no es lo que te da la plaza, tanto si ponderan a la alza o la baja da igual, lo qué cuenta es la posición.
Me he extendido mucho porque tienes que parar, con estos no se que pretendes, lo único que conseguirás es hacerte daño a ti mismo y mucho daño a algunos que están suspendidos ya que pueden pensar que estás en lo cierto, y que va a conseguir una plaza este año porque habéis aprobado el segundo y se puede recurrir y además ganar. Estas ilusionando a la gente y poniéndola ácido, esto es un sin sentido, DÉJALO FUEN!!! No puedes hacer creer a la gente que no está en la lista por una injusticia o un criterio erróneo, eso es engañar a la gente. Las plazas son las convocadas 375 y ya están adjudicadas. Fin de la convocatoria, el año que viene hay otra.
Saludos y a descansar!!!
Todo este razonamiento se te viene abajo simplemente leyendo la convocatoria y viendo que pone:
"La calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por
suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición."
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Lupin_3rd wrote: No. La legislación tal y como está escrita ni le da la razón ni se la quita. Y eso se debe a que la forma de corregir el segundo examen es subjetiva. Obviamente tu puedes tener sospechas de que es mucha casualidad que solo hayan aprobado el segundo los 375 que pasan. Pero eso es todo. Si concedieran la revisión del examen, para el tribunal sería tan fácil como decirte "pues mira, el primer apartado te hemos puntuado 0.25, el segundo 0.5, etc y todo ello suma 14.99. Estas suspenso". Y tu no puedes hacer nada, porque la puntuación es subjetiva. Por mucho que tu creas que en el primer apartado te mereces un 0.8. Si ellos te han plantado un 0.25 para cuadrar notas te jodes y no puedes argumentar nada. Porque no hay ningún criterio de corrección escrito en ningún lado y tienen total libertad a la hora de corregir. Y por eso jamás se ganaría una reclamación al respecto. En las bases pone que se aprueba con un 15. Y punto. Y el 15 se lo ponen ellos a quien le da la gana. No vas a poder demostrar lo contrario. No hay más. Si fuera tipo test aun, pero en un examen de desarrollar jamás vais a conseguir nada.
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Lupin_3rd wrote: Otra vuelta. Si las han respetado porque han aprobado solo los que tienen un 15. A ver si os enterais de que un 15 NO ES LA MITAD DEL EXAMEN BIEN. Un 15 es la nota que ellos quieran. Y es tan válido como cualquier otra forma de corregir.
Para llevarlo al absurdo, podrían poner un 15 solo a los que hayan respondido bien el apartado 13 y seguiría siendo válido. Aunque tu tengas los otros 29 apartados perfectos estarías suspenso. Y sería totalmente legítimo. ¿Sabes por que? Porque los criterios de valoración no están escritos en ningún lado y por tanto pueden ser los que ellos quieran.
En este caso el criterio de corrección es que tiene un 15 el que está en la posición 375. Tan válido como otro cualquiera.
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Fuen wrote: Alguien dirá que es lo que se hizo en años anteriores, pero eso no es correcto del todo. En los años anteriores habían menos aprobados que plazas y entonces repescaban a los suspensos con más nota. Y si que todos los que aparecían en la tabla como aspirantes que habían aprobado eran únicamente esos y todos los demás estaban suspensos. En este caso no hay perjudicados
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