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Jumaca196 wrote: hola en el primer ejercicio tengo una duda, el de pagos contingentes, sociedad angelito junior:
NO estoy de acuerdo con que a 31/12/xo amortice teniendo en cuenta el incremento de valor del pago contingente del x1.
Yo amortizaria primero sin tener en cuenta ese incremento ya que eso es para x1, no para xo, estamos a 31/12/x0 y amortizas el año x0 por lo que la cuota seria 122134.62/10=12213.46.
despues recalcularia la cuota de amortizacion :valor inicial- amort acum año x0+Incremento contingente/9años restantes.
Tampoco te pide que contabilices en el X1 por lo que las operaciones de x1 en un examen sobran, no?
gracias a ver quien me ilumina
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Jumaca196 wrote: Tengo otra duda, con respecto al supuesto de anticipos entregados,norma primera 3 Sociedad MERCE
en el caso 1 cuando lo trata como prestacion de servicios. en el año X2, en el Asiento nº 10 (activacion gastos financieros), no entiendo por que es sobre 80.000, el tipo de interes del 6% lo que activa.
yo aplicaria los intereses sobre el valor nominal del prestamo 180.000
los intereses del prestamo correspondientes a ese año son 10800, no deberia de activar estos gastos financieros?
Por que en el año x1, no activa gastos financieros?.
Respecto al caso 2 cuando lo trata como entrega de inmovilizado, por que en ninguno de los años se activa ningun gasto financiero?
Gracias.
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PreparandoTH wrote: En el primer ejercicio, que comenta jumaca196, de angelito junior, en el pasivo del importe del pago contingente se deja a deber al proveedor del inmovilizado. Yo había visto supuestos donde los registraba contra una cuenta de provisiones, al ser una estimación, aunque no tenga cuenta específica.
Es por algo que se anota al proveedor? He leído en la resolución que hay una remisión a la NRV de intrumentos financieros pero no sé si es por este motivo el llevarlo a una 523/173 o si tiene otra justificación.
Saludos
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Jumaca196 wrote: Webmaster,
No estoy de acuerdo con la contestacion a la primera pregunta, lo he consultado con mi preparadora en la academia y me dice que la estimacion del contingente de X1, a 31/12/xo no lo puedes amortizar ese ańo ya que ese hecho lo conoces a 31/12 no a 1 de enero independientemente de que hayas amortizado o no, es un cambio prospectivo modificara tu valor contable para el ańo proximo, no lo puedes incluir en la amortizacion de ese ańo.
seria asi en caso de ser un error, si modificas el ańo xo la amortizacion.
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anthia wrote: Hola,
Comprendo el punto de vista y su fundamento, pues no es otro que la propia resolucion del ICAC, pero tras darle alguna vuelta, para mi hay una maxima y es que una resolucion NO puede contradecir el PGC.
El prestamo se solicita para financiar un inmovilizado material ( ya sea 211 o 212) asi que por nv 2, en mi opinion (errada o no), hay que activar todo el coste financiero devengado, pues hay un periodo superior al año para que dicho inmovilizado este en condiciones de funcionamiento.
Saludos
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