#librosupuestoscontaRICAC,

  • Rita Levi
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08 Dic 2016 17:09 #26084 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: Estas insinuando q lo q dice algundia carece total y absolutamente de sentido alguno?


Jaaaamás!

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  • Rita Levi
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08 Dic 2016 17:11 #26085 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

algundia wrote: En el caso que ha puesto webmaster hay que dotar deterioro porque el supuesto dice claramente "se obtiene información de que existen evidencias objetivas de que la inversión financiera está deteriorada." SI el supuesto no dijera eso y sólo me diera la cotización yo no dotaría deterioro, porque en las inversiones mantenidas hasta el vencimiento una menor cotización no significa que no vayas a recuperar el valor al vencimiento.

Lo de que la norma sólo tiene un uso no es cierto, como bien ha dicho webmaster: no se debe entender que por sistema ajustemos los activos financieros mantenidos hasta el vencimiento al valor de su cotización.


Por esta vez..y sólo por esta vez..difiero contigo y WM..jajaja

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  • Pink
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08 Dic 2016 17:12 #26086 por Pink
Respuesta de Pink sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Estoy 100% de acuerdo con algundía,si en el supuesto nos da únicamente el dato de la cotización sin añadir nada más,yo no doto deterioro e indicaría algo así como "al no desprenderse del enunciado q la bajada d cotización obedece a riesgo d insolvencia del deudor no dotamos deterioro"
La cotización en si no es indicativa d deterioro o no,lo q sí es indicativo d dterioro es q esa bajada en la cotización obedezca a insolvencia del deudor.
Yo siempre lo hago así,y mi preparador así me aconseja hacerlo.Pero simplemente por lógica como indicó algundía.

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  • Rita Levi
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08 Dic 2016 17:13 #26087 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: Jajajaja es q la levi tiene muy mala baba


Sabes que WM va a borrar todos estos mensajes de este hilo por superfluos, no?..jajaja!!!

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  • algundia
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08 Dic 2016 17:18 #26089 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote:

carlosevito wrote: Estas insinuando q lo q dice algundia carece total y absolutamente de sentido alguno?


Jaaaamás!


Rita, yo nunca dudé de ti.

Aunque Naranjito y tu no me deis la razón os seguiré queriendo igualmente.

Yo lo hago como Pink ha dicho y seguiré haciendolo así porque es la opción con la que me siento más cómoda, pero cada uno puede elegir lo que crea más correcto.

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  • Rita Levi
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08 Dic 2016 17:30 #26090 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Sigo con otro supuesto..

Supuesto 45: No entiendo la introducción que hace la solución diciendo que las "Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo" no se valorarán por su coste sino que en ese caso se valorarán atendiendo a las normas de Combinación de Negocios..

Lo que dice la NRV 9º al respecto es que, cuando proceda, se aplicarán los criterios de Combinaciones de negocios en las "operaciones entre empresas del grupo"..pero esto no son operaciones entre empresas, sino la adquisición de acciones que se calificarán como "Inversiones en empresas del grupo"..por lo que entiendo que deberíamos sumar al coste de adquisición los "gastos de adquisición", no?

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  • Naranjito
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08 Dic 2016 19:01 #26096 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Hola Rita, esa duda ya fue planteada y resuelta en la página 3 del hilo.

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  • Naranjito
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08 Dic 2016 19:06 #26097 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Yo también te quiero Algundia, tus aportaciones y las del resto siempre son bien recibidas.

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  • Rita Levi
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08 Dic 2016 19:37 - 08 Dic 2016 19:37 #26099 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Gracias Naranjito..así y todo leyendo lo q dice WM no entiendo porque en este caso no sumamos los gastos de transacción, ya que la norma dice:
"debiéndose aplicar, EN SU CASO, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios"

Al decir "en su caso" entiendo q se refiere al caso de q estemos ante una operación ENTRE empresas del grupo o ante una Combinación de Negocios..en cuyo caso los Activos los valoraremos de acuerdo con las correspondientes normas...pero este supuesto no es ni una ni la otra cosa..

De hecho, al empezar la redacción el apartado 2.5.1 de la NRV 9 lo hace diciendo "Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles," y luego ya interviene el "EN SU CASO"..
Última Edición: 08 Dic 2016 19:37 por Rita Levi.

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  • Naranjito
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08 Dic 2016 20:12 #26100 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Con "en su caso" se refiere a las empresas del grupo, es decir: descarta a las multigrupo y asociadas.

Para el calculo del coste inicial se utilizan los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.

Esa norma es el apartado 2.3 de la NRV 19, que descarta la inclusión como costes de dichos gastos de transacción.

Es decir, la inclusión de dichos gastos como coste solo es posible en inversiones en empresas multigrupo y asociadas, nunca en empresas del grupo.

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  • Rita Levi
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08 Dic 2016 22:21 #26107 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Naranjito wrote: Con "en su caso" se refiere a las empresas del grupo, es decir: descarta a las multigrupo y asociadas.

Para el calculo del coste inicial se utilizan los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.

Esa norma es el apartado 2.3 de la NRV 19, que descarta la inclusión como costes de dichos gastos de transacción.

Es decir, la inclusión de dichos gastos como coste solo es posible en inversiones en empresas multigrupo y asociadas, nunca en empresas del grupo.


Si quisiera la norma decir lo q tú planteas yo creo que omitiría el "en su caso" y así diría directamente:

""debiéndose aplicar, [strike]en su caso[/strike] , en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operación es entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios""

Yo entiendo al leer la norma que lo que plantea es que en el caso de tratarse de empresas del grupo, si de dan "operaciones entre ellas" o combinaciones de negocios, se aplicarán las normas propias de "operaciones entre empresas del grupo" o "combinaciones de negocios" ..pero sólo si se dan esas situaciones.. en caso contrario se aplica la NRV9...es que sino no tendría directamente ningún sentido que existiera la figura conjunta de "Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas " sino que existiría una a parte para "grupo"..

Voy a plantear esto mismo en un nuevo hilo a ver q piensa el resto..

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  • SaraTH
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08 Dic 2016 22:44 #26109 por SaraTH
Respuesta de SaraTH sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Hola.

Me gustaría saber dónde puedo comprar este libro de supuestos RICAC y si los supuestos son del libro 2000 soluciones o distintos. Gracias!!

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  • LIRA
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08 Dic 2016 23:58 #26114 por LIRA
Respuesta de LIRA sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Yo también estoy de acyerdo con algundía. A mi también me lo explucaron así y me oarece lógico. Además me suena que incluso el manual básico de contabilidad financiera del CEF lo trata así.

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  • Naranjito
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09 Dic 2016 00:53 - 09 Dic 2016 01:02 #26116 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Creo que el plan general contable es claro:

2.2.3. Deterioro del valor
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.
No obstante, COMO SUSTITUTO del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.

Me gustaría saber que otro dato habéis encontrado en el problema para obviar un párrafo entero del PGC.

Lo único interpretable es a que se considera valor fiable y yo creo que no hay valor de mercado mas fiable que el de un mercado cotizado.
Última Edición: 09 Dic 2016 01:02 por Naranjito.

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09 Dic 2016 07:52 #26121 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote:

Naranjito wrote: Con "en su caso" se refiere a las empresas del grupo, es decir: descarta a las multigrupo y asociadas.

Para el calculo del coste inicial se utilizan los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.

Esa norma es el apartado 2.3 de la NRV 19, que descarta la inclusión como costes de dichos gastos de transacción.

Es decir, la inclusión de dichos gastos como coste solo es posible en inversiones en empresas multigrupo y asociadas, nunca en empresas del grupo.


Si quisiera la norma decir lo q tú planteas yo creo que omitiría el "en su caso" y así diría directamente:

""debiéndose aplicar, [strike]en su caso[/strike] , en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operación es entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios""

Yo entiendo al leer la norma que lo que plantea es que en el caso de tratarse de empresas del grupo, si de dan "operaciones entre ellas" o combinaciones de negocios, se aplicarán las normas propias de "operaciones entre empresas del grupo" o "combinaciones de negocios" ..pero sólo si se dan esas situaciones.. en caso contrario se aplica la NRV9...es que sino no tendría directamente ningún sentido que existiera la figura conjunta de "Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas " sino que existiría una a parte para "grupo"..

Voy a plantear esto mismo en un nuevo hilo a ver q piensa el resto..


Yo también lo entiendo como Naranjito, estamos en el apartado de valoración inicial de una inversión en empresas del grupo

Tienes una aplicación práctica en la consulta nº. 4 del BOICAC 106, junio 2016, donde se plantea una aplicación práctica en relación a una empresa (la consultante) que adquiere participaciones financieras en otra sociedad (adquirida) mediante un contrato de compraventa donde se incluye una cláusula de indemnidad respecto a un procedimiento sancionador iniciado anteriormente sobre la sociedad adquirida. La cuestión es saber el tratamiento contable de la contingencia y del importe que el socio (consultante) recibe en concepto de indemnización derivada de la cláusula de indemnidad.

El ICAC señala que en virtud de la NRV 9 PGC2007, apartado 2.5.1, resulta aplicable las reglas de las combinaciones de negocios sobre contraprestaciones contingentes (NRV 19 PGC2007, apartado 2.3.) y contabilidad provisional (NRV 19 PGC2007, apartado 2.6.).

Por tanto, yo entiendo que se trata de valorar inicialmente la inversión financiera en empresas del grupo.

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