#librosupuestoscontaRICAC,

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09 Dic 2016 14:35 - 09 Dic 2016 14:36 #26176 por Luz5
Respuesta de Luz5 sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Jajajajaja muy bueno el chiste de Carlosevito y demás. A mí me gusta cómo lo razona algundia, me parece muy lógico, y sencillo de explicar. Y cuando se cree en algo, se defiende hasta las últimas consecuencias, claro que sí!!!, aunque "Antonio" esté deseoso de irse a ver gran hermano, jajaja.
Última Edición: 09 Dic 2016 14:36 por Luz5.

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  • Rita Levi
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09 Dic 2016 17:06 - 09 Dic 2016 17:09 #26180 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Webmaster, respecto a la foto del libro que has subido, opino que necesariamente debe referirse a que eso se aplicará cuando existan operaciones entre empresas del grupo o se de una combinación de negocios, situación que es distinta al hecho de adquirir el 60% de una empresa..

Esto es lo que dice el Memento Contable del Lefevre..(no es por competir..jejeje..es que entiendo que de ello deriva lo que entiendo): (lo que están paréntesis y negrita lo he puesto yo)

"""Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
(PGC NRV 9ª.2.5)
a) Valoración inicial: estas inversiones se valoran inicialmente al coste (que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles).
En el cálculo del coste de la inversión en las cuentas anuales individuales deben observarse las precisiones recogidas en el PGC NRV 19ª respecto al coste de una combinación de negocios, (entiendo que esto ocurrirá SOLO cuando haya una combinación de negocios) según la cual en el coste se incluye el valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que debe registrarse como un activo, un pasivo o patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación de lugar al reconocimiento de un activo contingente que motive el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, no forman parte del coste de la combinación los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizan de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. Los restantes honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizan como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluyen en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.
Forma parte del precio de adquisición el importe de los derechos de suscripción que se hayan adquirido para la incorporación de los títulos.
Además de lo anterior, para determinar su valoración inicial hay que atender al criterio incluido en el PGC NRV 21ª.2, relativo a operaciones entre empresas del grupo (se refiere a las "Normas particulares" de Aportaciones no dinerarias y Fusiones) (nº 10703 s.)."""


Veo que hay una opinión mayoritaria al respecto, pero es que no le veo ningún sentido...en la norma, la palabra "en su caso" la ponen por algo y creo que se refiere al "caso de que se den operaciones entre grupo o combinaciones"..

He mirado la normativa anterior a la modificación del 2010 y ya se remitía a las operaciones entre empresas del grupo ( a las Normas particulares de aportaciones no dinerarias)..lo que se hizo fue ampliarlo a las Combinaciones de negocios...porque no es lo mismo valorar una adquisición del 60% de las acciones de una empresa que la adquisición del 100%..

Normativa anterior a la reforma 2010:

""Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso , el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo.""

]Normativa actual:

Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso , en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
Última Edición: 09 Dic 2016 17:09 por Rita Levi.

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10 Dic 2016 08:23 #26238 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Buenos días

Han quedado expuestos los criterios, distintos, pero tampoco hay una consulta del ICAC que marque la doctrina administrativa a seguir.
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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10 Dic 2016 17:35 #26276 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
SUPUESTO 55 sobre el "Método Minorista"

Estaría mal hacerlo así? (Subo foto)
Es que me parece muy enredoso así como está hecho y lo veo más simple.. (que a lo mejor me equivoco..)

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10 Dic 2016 17:36 #26277 por Rita Levi
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10 Dic 2016 19:33 #26280 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Supuesto 58: Creo que hay un error en el recuadro de recuento de materias primas efectivamente consumidas.. La solución pone 190.000€, pero el enunciado dice que se han consumido 200.000 y además hay mermas de 10.000 unidades.. En ningún caso se dice que esos 10.000 estén incluidas en las 200.000 unidades.

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11 Dic 2016 09:17 #26291 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Supuesto 60: En la resolución del CASO 1º en el "Procedimiento de Activación de gastos financieros" porque al calcular el "Valor Contable Promedio" pone en el denominador 305? No debería ser 306 que es el resultado de la suma de 93+213? O hay alguna razón para que sea 305?

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12 Dic 2016 09:48 #26345 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Supuesto 58: Creo que hay un error en el recuadro de recuento de materias primas efectivamente consumidas.. La solución pone 190.000€, pero el enunciado dice que se han consumido 200.000 y además hay mermas de 10.000 unidades.. En ningún caso se dice que esos 10.000 estén incluidas en las 200.000 unidades.


Buenos días:

"Durante el ejercicio se ha consumido 200.000 litros de materia prima para elaborar el licor de arándanos, y además la empresa sufre una merma lo largo del proceso productivo del 5% del consumo de materias primas."

He modificado el enunciado para que quede claro que de los 200.000 consumidos, hay una merma del 5%.

"Durante el ejercicio se ha consumido 200.000 litros de materia prima para elaborar el licor de arándanos, resultando una merma del 5% de este consumo de materias primas."
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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12 Dic 2016 09:52 #26346 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote:

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Los pocos ejemplos que he encontrado, los hacen de la misma manera que figura en el libro.

Está claro que tu forma es más sencilla. Tal vez se trata de una cuestión conceptual que se me escapa. Estuve pensando un poco y tal vez esa forma de hacerlo (la complicada) podría responder a una situación como la que te adjunto (he modificado el ejemplo en el libro).
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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12 Dic 2016 10:03 - 12 Dic 2016 10:03 #26353 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Supuesto 60: En la resolución del CASO 1º en el "Procedimiento de Activación de gastos financieros" porque al calcular el "Valor Contable Promedio" pone en el denominador 305? No debería ser 306 que es el resultado de la suma de 93+213? O hay alguna razón para que sea 305?


Es verdad son 306 días, no 305.

Corregido. Gracias.
Última Edición: 12 Dic 2016 10:03 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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14 Dic 2016 18:50 #26664 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Hola!
Tengo una duda respecto al Supuesto 62 de Diferencias en moneda extranjera.

En el último asiento se activan los Gastos por las diferencias negativas en moneda extranjera y en la explicación dice "Como las diferencias de cambio se producen en deudas en moneda extranjera destinadas a la financiación específica del inmovilizado en curso y se cumplen las condiciones para su activación ..."

Al decir que se cumplen "las condiciones" se refiere a que el Inmovilizado necesita para la instalación más de un año y que por eso se activa?

¿Si se tratara de un Inmovilizado que no requiere más de un año de puesta en funcionamiento, no activaríamos esto?..Está claro que no activaríamos los gastos financieros, pero en este caso esto no son gastos financieros si no un aumento del pasivo, no?

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  • anthia
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14 Dic 2016 22:17 #26701 por anthia
Respuesta de anthia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Hola,
planteo la siguiente duda respecto del supuesto de la permuta con deterioro de la resolución del Inm Material. Dudo en la permuta COMERCIAL.
El caso es q PGC y la propia resolución establecen que En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último
¿En base a esta última frase por qué el ekipo informático no entra por su propio valor razonable?
Grcs y slds

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15 Dic 2016 05:54 #26720 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Hola!
Tengo una duda respecto al Supuesto 62 de Diferencias en moneda extranjera.

En el último asiento se activan los Gastos por las diferencias negativas en moneda extranjera y en la explicación dice "Como las diferencias de cambio se producen en deudas en moneda extranjera destinadas a la financiación específica del inmovilizado en curso y se cumplen las condiciones para su activación ..."

Al decir que se cumplen "las condiciones" se refiere a que el Inmovilizado necesita para la instalación más de un año y que por eso se activa?

¿Si se tratara de un Inmovilizado que no requiere más de un año de puesta en funcionamiento, no activaríamos esto?..Está claro que no activaríamos los gastos financieros, pero en este caso esto no son gastos financieros si no un aumento del pasivo, no?


Buenos días,

Las condiciones para su activación son las que pone la norma décima de la resolución icac de coste de producción:

a) Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamente para la construcción de un inmovilizado o la fabricación de existencias, concretos e identificados.

b) Que el período de construcción del inmovilizado o de fabricación de las existencias sea superior a doce meses.

c) Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizado esté en condiciones de funcionamiento o que las existencias se encuentren en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas.

Se puede completar con la información sobre las diferencias negativas que hay en el preámbulo de la resolución (párrafos 120º a 128º), el tratamiento de las diferencias de cambio que vengan ocasionadas por la financiación en moneda extranjera del inmovilizado (en construcción) o de las existencias (en fabricación) con un período superior a 12 meses, cabe distinguir si se trata de financiación específica o financiación genérica.

En caso de financiación específica se incorpora la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, se trataría como un ajuste al precio de adquisición del activo, vinculando el coste del activo con el riesgo de tipo de cambio de la deuda hasta la fecha de entrada en funcionamiento.

En caso de financiación genérica (= no se aprecia vinculación económica entre el activo y la financiación), se tomará como límite de la diferencia de cambio a capitalizar el coste en que se hubiese incurrido si la empresa hubiera optado por financiarse en moneda funcional.

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15 Dic 2016 06:09 #26721 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

anthia wrote: Hola,
planteo la siguiente duda respecto del supuesto de la permuta con deterioro de la resolución del Inm Material. Dudo en la permuta COMERCIAL.
El caso es q PGC y la propia resolución establecen que En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último
¿En base a esta última frase por qué el ekipo informático no entra por su propio valor razonable?
Grcs y slds


BUenos días, una evidencia clara del valor razonable es una cuestión subjetiva, en el enunciado no dice nada al respecto, pero si estimas que se hay una evidencia más clara entonces se contabilizaría por 3.500 u.m. Aunque sería un poco raro que recibas algo que es claramente de valor 3.500 entregando a cambio algo por valor de 3000 u.m., esto parece indicar que no hay una evidencia tan clara de los valores razonables.
El siguiente usuario dijo gracias: anthia

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15 Dic 2016 22:10 - 15 Dic 2016 22:14 #26977 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

webmaster wrote:





En caso de financiación específica se incorpora la pérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los activos correspondientes, se trataría como un ajuste al precio de adquisición del activo, vinculando el coste del activo con el riesgo de tipo de cambio de la deuda hasta la fecha de entrada en funcionamiento.

En caso de financiación genérica (= no se aprecia vinculación económica entre el activo y la financiación), se tomará como límite de la diferencia de cambio a capitalizar el coste en que se hubiese incurrido si la empresa hubiera optado por financiarse en moneda funcional.


Gracias Webmaster! Entiendo entonces que el hecho de que lo activemos sí que está vinculado con el hecho de que la puesta en funcionamiento vaya a ser superior a 12 meses y que en caso contrario, aumentaríamos el pasivo con cargo a Gastos por diferencias de cambio pero sin activarlo..

Una cosa, podrías explicarme que significa este párrafo de la resolución que has puesto? A que se refiere? Es que cada vez que lo leo no se como interpretarlo..

"En caso de financiación genérica (= no se aprecia vinculación económica entre el activo y la financiación), se tomará como límite de la diferencia de cambio a capitalizar el coste en que se hubiese incurrido si la empresa hubiera optado por financiarse en moneda funcional."

Gracias!!
Última Edición: 15 Dic 2016 22:14 por Rita Levi.

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