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Rita Levi wrote: Tengo una duda del Supuesto 31.b)..
Al consumir más derechos de los que tenemos la Resolución nos dice que debemos adicionarlos a los Gastos y por el mismo importe dotamos la provisión..
En el ejercicio la cuantía es de 1.601.000€.
Pero que pasa al año siguiente al darlos de baja?
Es q el Libro de "2000 soluc." lo que hace es dar de baja el 1.601.000 de la provisión y por el mismo importe da de baja la (20X) correspondiente a los Derechos...pero es que en nuestro balance no tendremos tantos derechos porque hemos consumido de más SIN ADQUIRIR adicionales..
¿Cómo se haría entonces?
Yo había pensado que deberíamos dejar existente la provisión por el "extra gastado" que aún no tenemos..y más alante cuando tengamos derechos ya los daremos de baja con la provisión, ya que la Resolución dice que el inmovilizado intangible y la provisión se darán de baja en el ejercicio siguiente cuando se comunique la CANCELACIÓN de Derechos... Pero no podemos comunicar una cancelación de Derechos que no tenemos, por lo tanto no los podemos dar de baja..
¿Que opináis?
Gracias!
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Naranjito wrote: Tengo una duda de carácter existencial respecto del supuesto 45,
¿Alguien me puede indicar el precepto normativo en que se basa la solución para no imputar los 3000 de gastos de la operación como mayor coste de la inversión en patrimonio de empresas del grupo, tal y como establece el apartado 2.5.1 NRV 9º PGC?
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Rita Levi wrote: Tengo una duda del Supuesto 31.b)..
Al consumir más derechos de los que tenemos la Resolución nos dice que debemos adicionarlos a los Gastos y por el mismo importe dotamos la provisión..
En el ejercicio la cuantía es de 1.601.000€.
Pero que pasa al año siguiente al darlos de baja?
Es q el Libro de "2000 soluc." lo que hace es dar de baja el 1.601.000 de la provisión y por el mismo importe da de baja la (20X) correspondiente a los Derechos...pero es que en nuestro balance no tendremos tantos derechos porque hemos consumido de más SIN ADQUIRIR adicionales..
¿Cómo se haría entonces?
Yo había pensado que deberíamos dejar existente la provisión por el "extra gastado" que aún no tenemos..y más alante cuando tengamos derechos ya los daremos de baja con la provisión, ya que la Resolución dice que el inmovilizado intangible y la provisión se darán de baja en el ejercicio siguiente cuando se comunique la CANCELACIÓN de Derechos... Pero no podemos comunicar una cancelación de Derechos que no tenemos, por lo tanto no los podemos dar de baja..
¿Que opináis?
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Rita Levi wrote: Hola! Estoy haciendo el Supuesto 36..(Activo parcialmente subvencionado-Cálculo Valor en uso)
En la solución para calcular el valor en uso del activo le suma la parte pendiente de imputar a ingresos de la subvención neta de impuestos (240.000x70%)..
Eso se lo está sumando todo al año actual..
No deberíamos distribuir ese ingreso entre los 4 años restantes a razón de 60.000 al año (multiplicando por 70% para netearlo de impuestos)?
Es que sino lo q reflejamos no es real, ya q ese ingreso tb se distribuye en el tiempo..
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Rita Levi wrote: Jajaja!
Entonces consideras q está bien imputarlo todo al año actual?
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Rita Levi wrote: Hola de nuevo!
Estoy haciendo el Supuesto 37 sobre UGEs.
Para determinar su valor en libros de la UGE la Solución del Supuesto, en un principio, no tiene en cuenta la cuenta de "Clientes" ni la de "Proveedores", siendo el valor de la UGE=10.000€
Luego, al considerar que para la determinación del Importe recuperable sí que se ha tenido en cuenta el Pasivo, tiene en cuenta esas 2 cuentas (Clientes + Proveedores)
La Resolución del ICAC (18 Sept. 2013) dice lo siguiente al RESPECTO:
""2. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.
3. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo incluirá el importe en libros de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la misma y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso. Sin embargo, no se incluirá a estos efectos el valor en libros de los pasivos reconocidos, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tales pasivos.""
Mi pregunta es: En el supuesto de que para la determinación del Importe recuperable NO tuviéramos en cuenta el Pasivo, a la hora de calcular el Valor en Libros de la UGE, no podemos tener igualmente en cuenta la cuenta del activo de Clientes?...
O por el contrario la cuenta de Clientes, aun siendo un activo, no cumple con lo que dispone la Resolución, en cuanto a : ""y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso.""
Gracias!
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