#librosupuestoscontaRICAC,

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30 Nov 2016 19:56 #25381 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Tengo una duda de carácter existencial respecto del supuesto 45,
¿Alguien me puede indicar el precepto normativo en que se basa la solución para no imputar los 3000 de gastos de la operación como mayor coste de la inversión en patrimonio de empresas del grupo, tal y como establece el apartado 2.5.1 NRV 9º PGC?

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30 Nov 2016 20:19 #25387 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Tengo una duda del Supuesto 31.b)..

Al consumir más derechos de los que tenemos la Resolución nos dice que debemos adicionarlos a los Gastos y por el mismo importe dotamos la provisión..

En el ejercicio la cuantía es de 1.601.000€.

Pero que pasa al año siguiente al darlos de baja?
Es q el Libro de "2000 soluc." lo que hace es dar de baja el 1.601.000 de la provisión y por el mismo importe da de baja la (20X) correspondiente a los Derechos...pero es que en nuestro balance no tendremos tantos derechos porque hemos consumido de más SIN ADQUIRIR adicionales..

¿Cómo se haría entonces?

Yo había pensado que deberíamos dejar existente la provisión por el "extra gastado" que aún no tenemos..y más alante cuando tengamos derechos ya los daremos de baja con la provisión, ya que la Resolución dice que el inmovilizado intangible y la provisión se darán de baja en el ejercicio siguiente cuando se comunique la CANCELACIÓN de Derechos... Pero no podemos comunicar una cancelación de Derechos que no tenemos, por lo tanto no los podemos dar de baja..

¿Que opináis?

Gracias!


Esa misma duda tengo yo, supongo que tendrá que comprar los derechos antes de la fecha de cancelación o asumir alguna multa, no creo que este permitido un aplazamiento sine die.

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01 Dic 2016 10:45 - 01 Dic 2016 10:45 #25406 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Naranjito wrote: Tengo una duda de carácter existencial respecto del supuesto 45,
¿Alguien me puede indicar el precepto normativo en que se basa la solución para no imputar los 3000 de gastos de la operación como mayor coste de la inversión en patrimonio de empresas del grupo, tal y como establece el apartado 2.5.1 NRV 9º PGC?


Buenos días Naranjito:

Lo primero es refrescar el concepto de costes de transacción de un activo financiero, al que hace referencia el apartado 2.5.1. NRV 9 PGC:

"Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos."
(Marco Conceptual de Contabilidad PGC, apartado 6.º 8).

Ahora fíjate, que en el caso concreto de las inversiones en empresas del grupo, hay que aplicar una especialidad, que es " en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios"

La NRV 19 PGC2007, apartado 2.3, indica que los “honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.”
Última Edición: 01 Dic 2016 10:45 por webmaster.
El siguiente usuario dijo gracias: Naranjito

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01 Dic 2016 10:47 #25407 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Tengo una duda del Supuesto 31.b)..

Al consumir más derechos de los que tenemos la Resolución nos dice que debemos adicionarlos a los Gastos y por el mismo importe dotamos la provisión..

En el ejercicio la cuantía es de 1.601.000€.

Pero que pasa al año siguiente al darlos de baja?
Es q el Libro de "2000 soluc." lo que hace es dar de baja el 1.601.000 de la provisión y por el mismo importe da de baja la (20X) correspondiente a los Derechos...pero es que en nuestro balance no tendremos tantos derechos porque hemos consumido de más SIN ADQUIRIR adicionales..

¿Cómo se haría entonces?

Yo había pensado que deberíamos dejar existente la provisión por el "extra gastado" que aún no tenemos..y más alante cuando tengamos derechos ya los daremos de baja con la provisión, ya que la Resolución dice que el inmovilizado intangible y la provisión se darán de baja en el ejercicio siguiente cuando se comunique la CANCELACIÓN de Derechos... Pero no podemos comunicar una cancelación de Derechos que no tenemos, por lo tanto no los podemos dar de baja..

¿Que opináis?

Gracias!


Buenos días Rita Levi

Yo supongo que la cámara de compensación, al liquidar comprobará que hay un déficit de derechos y te hará pagar la diferencia. Pero no te puedo decir nada normativo, solo lo que se me ocurre.

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01 Dic 2016 11:00 #25409 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Gracias Webmaster..sobre normativa de gases ni idea..pero lo que no entiendo es eso de dar de baja al año siguiente Derechos (20X) por un importe q no tenemos...no sé si es q a lo mejor se puede tener un saldo negativo en Balance como ocurre por ejemplo con las Reservas Voluntarias..

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01 Dic 2016 11:19 #25412 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
"En caso de que la emisión de gases conlleve la necesidad por parte de la empresa de adquirir o generar derechos de emisión, porque las emisiones realizadas superen las que pueden ser canceladas bien mediante los derechos asignados que sean imputables a dichas emisiones, o bien mediante los restantes derechos de emisión"

Entiendo que habrá que adquirir derechos obligatoriamente para cubrir el déficit, y una vez adquiridos se cancela contra la provisión que se ha dotado para registrar el devengo del gasto por los derechos que hay obligación de adquirir.
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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01 Dic 2016 12:31 #25420 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Gracias webmaster,

Mi error fue fijarme en el pgc 07 anterior al RD 1159/2010, que fue el que introdujo el ultimo párrafo al que haces mención.

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01 Dic 2016 19:39 #25487 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Hola! Estoy haciendo el Supuesto 36..(Activo parcialmente subvencionado-Cálculo Valor en uso)

En la solución para calcular el valor en uso del activo le suma la parte pendiente de imputar a ingresos de la subvención neta de impuestos (240.000x70%)..

Eso se lo está sumando todo al año actual..
No deberíamos distribuir ese ingreso entre los 4 años restantes a razón de 60.000 al año (multiplicando por 70% para netearlo de impuestos)?

Es que sino lo q reflejamos no es real, ya q ese ingreso tb se distribuye en el tiempo..

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01 Dic 2016 20:17 #25490 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Hola! Estoy haciendo el Supuesto 36..(Activo parcialmente subvencionado-Cálculo Valor en uso)

En la solución para calcular el valor en uso del activo le suma la parte pendiente de imputar a ingresos de la subvención neta de impuestos (240.000x70%)..

Eso se lo está sumando todo al año actual..
No deberíamos distribuir ese ingreso entre los 4 años restantes a razón de 60.000 al año (multiplicando por 70% para netearlo de impuestos)?

Es que sino lo q reflejamos no es real, ya q ese ingreso tb se distribuye en el tiempo..


Srta. Levy, esta usted confundiendo el concepto ingreso con el concepto de flujo de efectivo, esa subvención no genera ningún flujo de efectivo en los 4 años siguientes, lo genero en el momento de su concesión.

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01 Dic 2016 21:18 #25493 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Jajaja!
Entonces consideras q está bien imputarlo todo al año actual?

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02 Dic 2016 10:07 #25526 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Jajaja!
Entonces consideras q está bien imputarlo todo al año actual?


A efectos del valor en uso si,

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02 Dic 2016 19:23 #25605 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Hola de nuevo!

Estoy haciendo el Supuesto 37 sobre UGEs.

Para determinar su valor en libros de la UGE la Solución del Supuesto, en un principio, no tiene en cuenta la cuenta de "Clientes" ni la de "Proveedores", siendo el valor de la UGE=10.000€

Luego, al considerar que para la determinación del Importe recuperable sí que se ha tenido en cuenta el Pasivo, tiene en cuenta esas 2 cuentas (Clientes + Proveedores)

La Resolución del ICAC (18 Sept. 2013) dice lo siguiente al RESPECTO:

""2. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.

3. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo incluirá el importe en libros de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la misma y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso. Sin embargo, no se incluirá a estos efectos el valor en libros de los pasivos reconocidos, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tales pasivos.""

Mi pregunta es: En el supuesto de que para la determinación del Importe recuperable NO tuviéramos en cuenta el Pasivo, a la hora de calcular el Valor en Libros de la UGE, no podemos tener igualmente en cuenta la cuenta del activo de Clientes?...

O por el contrario la cuenta de Clientes, aun siendo un activo, no cumple con lo que dispone la Resolución, en cuanto a : ""y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso.""

Gracias!

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02 Dic 2016 20:51 #25614 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
En el Supuesto 39 dice en el recuadro de la Solución que el Fondo de Comercio no se amortiza..
Lo digo por si lo quieres modificar..

Saludos!

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03 Dic 2016 07:48 #25632 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote: Hola de nuevo!

Estoy haciendo el Supuesto 37 sobre UGEs.

Para determinar su valor en libros de la UGE la Solución del Supuesto, en un principio, no tiene en cuenta la cuenta de "Clientes" ni la de "Proveedores", siendo el valor de la UGE=10.000€

Luego, al considerar que para la determinación del Importe recuperable sí que se ha tenido en cuenta el Pasivo, tiene en cuenta esas 2 cuentas (Clientes + Proveedores)

La Resolución del ICAC (18 Sept. 2013) dice lo siguiente al RESPECTO:

""2. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo se determinará de manera uniforme con la forma en que se calcule el importe recuperable de la misma.

3. El valor en libros de una unidad generadora de efectivo incluirá el importe en libros de aquellos activos que puedan ser atribuidos directamente, o distribuidos según un criterio razonable y uniforme, a la misma y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso. Sin embargo, no se incluirá a estos efectos el valor en libros de los pasivos reconocidos, a menos que el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo no pudiera ser determinado sin tener en cuenta tales pasivos.""

Mi pregunta es: En el supuesto de que para la determinación del Importe recuperable NO tuviéramos en cuenta el Pasivo, a la hora de calcular el Valor en Libros de la UGE, no podemos tener igualmente en cuenta la cuenta del activo de Clientes?...

O por el contrario la cuenta de Clientes, aun siendo un activo, no cumple con lo que dispone la Resolución, en cuanto a : ""y que generarán las entradas futuras de efectivo utilizadas en la determinación de su valor en uso.""

Gracias!


Buenos días Rita,

Aunque no he captado bien tu interpretación, te puedo decir que el valor en uso de un activo o de una UGE se define en el apartado 6.º «Criterios de valoración» del Marco Conceptual de la Contabilidad, incluido en la primera parte del PGC, como sigue: «(…) es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados (…)»

Clientes es un activo pero no tiene valor en uso.

En cambio pueden formar parte del importe recuperable ya que su realización constituye un flujo de efectivo.
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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03 Dic 2016 07:52 #25633 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Respecto a las UGE´s, tengo esta pequeña anotación hecha en mis apuntes:

Muchos activos no generan flujos de efectivo de forma independiente, por lo que no podrá obtenerse un valor en uso, por ejemplo, un ferrocarril, utilizado para el transporte de mineral de una explotación minera, no será capaz de generar flujos de efectivo de forma separada de la mina, ya que la única alternativa que tendría la entidad de convertirlo en efectivo sería su venta como chatarra. Carece de sentido analizar el deterioro de ferrocarril de forma independiente. Otro ejemplo podría ser una empresa que tiene varios hoteles, donde cada hotel puede ser una UGE o una empresa con varias tiendas de venta al público, donde la UGE puede ser cada tienda, ejemplo INDITEX que dice en sus cuentas anuales: “El Grupo ha definido como unidades generadoras de tesorería básicas, de acuerdo con la gestión real de sus operaciones, cada uno de los locales comerciales en los que desarrolla su actividad (tiendas), si bien estas unidades básicas pueden ser agregadas a nivel de cadena-país, o incluso de todas las sociedades ubicadas en un país. Los activos del Grupo no asignables claramente a este esquema (por ejemplo, industriales o logísticos) tienen su propio tratamiento, consistente con esta política general, pero atendiendo a su carácter específico.” También se pueden identificar UGE´s por sectores o zonas geográficas.
El siguiente usuario dijo gracias: Rita Levi

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