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webmaster wrote: Se trata de limitar el gasto financiero activable en moneda extranjera al gasto por intereses en que se hubiera incurrido si la empresa hubiera optado por endeudarse en moneda funcional (euros).
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Rita Levi wrote:
webmaster wrote: Se trata de limitar el gasto financiero activable en moneda extranjera al gasto por intereses en que se hubiera incurrido si la empresa hubiera optado por endeudarse en moneda funcional (euros).
Debo estar ofuscada porque no lo pillo...a que "gasto por interés" se refiere? Al que le habría dado un banco español por prestarle euros? Es eso? Si es así, entiendo que nos deberían facilitar esa información, verdad?
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Rita Levi wrote: SUPUESTO 66:
En el último asiento del "CASO 2" se contabiliza una "Variación de Existencias" (714) a fecha de 6 de Enero del X10...
Dado que en principio las cuentas de Variación de existencias se contabilizan a final de año, no sería mejor una de estas 2 opciones?:
- No hacer nada el 6 de enero y contabilizar ese asiento el 31/12/X10.
- El 6/1/X10 en lugar de variación de existencias contabilizar un Gasto, aunque no sé si quedará raro, porque en el Haber estaríamos dando igualmente de baja una cuenta de existencias (3XX)
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Rita Levi wrote: SUPUESTO 68:
En el CASO 2, está dando de alta el Inmueble por el PRECIO DE VENTA (100.000€) que tenía cuando se lo vendió al deudor, pero la Resolución dice que debe darse de alta por el Precio de Adquisición o Coste de Producción que tuvo para la inmobiliaria, no?
En concreto:
"En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos, sean bienes vendidos con anterioridad por la empresa, la incorporación de los bienes al activo de la misma se realizará por el coste de producción, o en su caso, por el precio de adquisición, siempre que el importe obtenido por ello en caso de ser vendidos a terceros fuese, como mínimo, equivalente al citado valor."
Y entiendo que al decir esto: "siempre que el importe obtenido por ello en caso de ser vendidos a terceros fuese, como mínimo, equivalente al citado valor" se refiere a que si en el momento de reincorporar el bien a la empresa su Valor de Mercado es inferior, pues debería valorarse por este último..y no por el P.Adquisición o Coste de Producción..
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webmaster wrote:
Rita Levi wrote: SUPUESTO 68:
En el CASO 2, está dando de alta el Inmueble por el PRECIO DE VENTA (100.000€) que tenía cuando se lo vendió al deudor, pero la Resolución dice que debe darse de alta por el Precio de Adquisición o Coste de Producción que tuvo para la inmobiliaria, no?
En concreto:
"En el caso de que los bienes recibidos por cobro de créditos, sean bienes vendidos con anterioridad por la empresa, la incorporación de los bienes al activo de la misma se realizará por el coste de producción, o en su caso, por el precio de adquisición, siempre que el importe obtenido por ello en caso de ser vendidos a terceros fuese, como mínimo, equivalente al citado valor."
Y entiendo que al decir esto: "siempre que el importe obtenido por ello en caso de ser vendidos a terceros fuese, como mínimo, equivalente al citado valor" se refiere a que si en el momento de reincorporar el bien a la empresa su Valor de Mercado es inferior, pues debería valorarse por este último..y no por el P.Adquisición o Coste de Producción..
Es verdad, hay un error.
He modificado el supuesto incluyendo tanto el precio de venta al deudor, como un precio de adquisición para "LÓPEZ", registrando la adjudicación a este precio de adquisición porque es inferior al valor de mercado.
Gracias!
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AJSaz wrote: No hay forma de que abra el archivo de supuestos de las resoluciones, los otros si que los procesa pero este en concreto se queda en procesando archivo todo el rato.
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Diana69 wrote: Hola, dónde está en la web ese libro de supuestos que hacéis? Por lo que veo entiendo que son elaborados por vosotros mismos y el webmaster, no? Muchas Gracias saludos.
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webmaster wrote:
Diana69 wrote: Hola, dónde está en la web ese libro de supuestos que hacéis? Por lo que veo entiendo que son elaborados por vosotros mismos y el webmaster, no? Muchas Gracias saludos.
www.estudiandotributario.es/2015-12-11-0...-21?showall=&start=2
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anthia wrote: Hola webmaster,
Otra cosa, en el sup 56 imputas como más existencia final de MP el 30% de MP SIN defectos. La MP ya está al 100% imputada en g.6 a través de compra de mercaderías, luego, esas MP (las defectuosas y las no defectuosas) ya están dentro del CP. Si por culpa de las MP defectuosas puedo producir menos unidades, entiendo que repercute en la producción, pero no veo su repercusión como más coste de la ExF de MP ¿puedes ayudarme?
Muchas gracias
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