#librosupuestoscontaRICAC,

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07 Dic 2016 19:24 #26033 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
No sé. Siempre lo he hecho así, es lo más lógico. Al fin y al cabo el deterioro se dota por una razón. Si tu esperas recuperar la inversión en el vencimiento del plazo, que para eso están en la cartera de mantenidos hasta el vencimiento, la única razón para dotar deterioro es un riesgo de insolvencia de la empresa que ha emitido los bonos, pues es la única razón por la que esperarías no recuperar todo o parte de la inversión.
La cotización puede subir y bajar por muchas razones, no porque baje significa un riesgo de insolvencia. La contabilidad es pura lógica. Si yo tengo una empresa e invierto en bonos y tengo pensamiento de mantenerlos hasta el vencimiento, la única razón por la que dotaría deterioro es si hay riesgo de que al vencimiento no me vayan a devolver lo pactado. No voy a deteriorar por gusto. Si la cotización sólo va a afectar al valor de los bonos si los vendo, no tiene sentido que dote deterioro según cotización si no pienso en venderlos de ninguna manera.

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07 Dic 2016 19:28 #26034 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: Si pero debes igualmente deteriorar a final del ejercicio comparando el valor en libros con el importe recuperable, q será el valor de cotización


El importe recuperable no tiene por qué ser el valor de cotización. Si es un activo mantenido hasta el vencimiento ¿por qué el importe recuperable va a ser el valor de cotización? No vas a vender esos activos en el mercado. Tú vas a recuperar toda tu inversión en la fecha de vencimiento. Si tú esperas que la empresa te vaya a devolver el nominal en la fecha pactada, el importe recuperable se mantiene intacto y la cotización ni te va ni te viene.

Vuelvo a repetir, sólo habría que dotar deterioro si realmente hay riesgo de que la empresa que emitió los bonos no vaya a pagar al vencimiento. Y en esto la cotización no es un indicador fiable. Habría que mirar otros aspectos para determinar que hay verdadero riesgo de no recuperar el valor de lo invertido.

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07 Dic 2016 19:29 #26035 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: De donde sacas esa conclusión?


No es algo que me haya inventado porque sí. Yo lo he visto hacer así, y la lógica es la que ya he explicado.

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07 Dic 2016 19:36 #26038 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: No te enfades algundia q no te he dicho de donde has sacado en plan te lo has inventado...


Las normas tienen su lógica, no hay que seguir las cosas de forma literal. Claro que la norma te permite usar el valor de cotización, pero en este caso no tiene mucho sentido usarlo porque la empresa espera recuperar el valor de la inversión manteniendo la inversión hasta su vencimiento.

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07 Dic 2016 19:37 #26040 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: No te enfades algundia q no te he dicho de donde has sacado en plan te lo has inventado...


No me enfado. Y menos contigo, que eres el único chico guapo que vamos a ver en el IEF.

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07 Dic 2016 19:43 - 07 Dic 2016 19:44 #26042 por Luz5
Respuesta de Luz5 sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Me estoy liando... Entonces supuestamente en este caso son válidos los dos planteamientos?. Uno avalado por la norma y otro avalado por la lógica y respetando la norma.
Última Edición: 07 Dic 2016 19:44 por Luz5.

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07 Dic 2016 20:03 #26043 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: Eres de armas tomar con tu chaquetita de pana mugrienta jajajja


Ya ves. Soy un auténtico dolor de cabeza...

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  • algundia
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07 Dic 2016 20:06 #26044 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Luz5 wrote: Me estoy liando... Entonces supuestamente en este caso son válidos los dos planteamientos?. Uno avalado por la norma y otro avalado por la lógica y respetando la norma.


Si fuera un examen, puedes hacerlo de las dos maneras, sólo tienes que justificar. Si dotas deterioro justificas diciendo que entiendes que el menor valor de la cotización significa posible insolvencia y por ello dotas deteriorio. Si optas por no dotar, justificas diciendo que esperas recuperar todo el valor a fecha de vencimiento y que el valor de cotización no afecta a la recuperación de dicha inversión.

Yo optaría por la segunda, me parece la más correcta. Yo sólo dotaría deterioro si el enunciado me dice expresamente que debido a la bajada en la cotización la empresa no espera poder recuperar el valor a fecha de vencimiento. Si lo único que hace el enunciado es darme un valor de cotización pero no dice que sea determinante de insolvencia ni nada, yo no dotaría deterioro.

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08 Dic 2016 09:31 #26057 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote:

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Hola Rita,

Lo estuve viendo con calma, he modificado el ejemplo, pero de otra forma distinta a la que propones, ya que registrar ingresos por intereses al tipo de interés efectivo inicial no lo veo correcto, y tampoco veo correcto crear un activo por créditos a largo plazo, ya que distorsiona la imagen fiel del patrimonio y cuenta de PyG, y no se cumple con la definición del activo del Marco Conceptual de la Contabilidad "bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro."

Además, tras la lectura de la norma 4 apartado 2.5 y del párrafo 46º del preámbulo (contado desde el punto III) de la Resolución ICAC del deterioro de valor, lo que quiere decir la norma es que se tenga en cuenta el tipo de interés efectivo inicial (antes de la modificación de las condiciones) para determinar el importe recuperable a la hora de realizar el test del deterioro, pero esto no tiene porque llevar a concluir que se debe seguir devengando intereses sobre un tipo inicial que ya no es el acordado.

Adjunto la nueva solución.

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  • Naranjito
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08 Dic 2016 10:06 #26061 por Naranjito
Respuesta de Naranjito sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
En el supuesto 43 me parece bien dotado el deterioro, sobretodo teniendo en cuenta los datos que da el problema sobre cotización.

Lo de si en un futuro esperara recuperar la inversión son elucubraciones que desconocemos.

Lo que conocemos es que hay un valor de cotización y una resolución del icac que nos permite utilizarlo.

Todo lo demás es hacerse pajas mentales.

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08 Dic 2016 10:24 #26062 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

Rita Levi wrote:

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Hay que partir de que existe una evidencia objetiva de deterioro, por tanto los flujos que se esperaba recibir según contrato (tipo de interés del 6% y reembolso del nominal) no se va a producir, entonces hay que determinar el importe recuperable estimando los flujos de efectivo futuros, la norma cuarta. Apartado 2.8. RICAC deterioro de valor, dice que si son cotizados y la cotización es fiel reflejo de lo que se puede recuperar utilicemos la cotización.

Pero no se debe entender que por sistema ajustemos los activos financieros mantenidos hasta el vencimiento a la cotización que tengan.

En cuanto a la otra duda de reclacular el tipo de interés efectivo de los activos financieros mantenidos hasta el vencimiento, no se hace, el tipo de interés efectivo seguirá siendo el mismo 10,65%, mientras no se acuerden nuevas condiciones contractuales con el deudor.

Me baso en los criterios del ICAC párrafos 50 a 53 de la introducción de la resolución ICAC de deterioro de valor que indico a continuación:

"En relación con el proceso concursal, en los trabajos preparatorios de la Resolución también se sometió a debate si el impago del deudor y la posterior declaración de concurso deben originar la que podríamos denominar «suspensión» del registro contable de los intereses acordados en la escritura del préstamo (o legalmente exigibles) desde la fecha en que se declaró su vencimiento, esto es, el cese en su reconocimiento contable de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

Pues bien, la declaración de concurso no interrumpe la aplicación de los principios de empresa en funcionamiento y devengo. La suspensión del devengo de los intereses a que se refiere el artículo 59 de la Ley Concursal tiene un alcance estrictamente procesal/concursal, que no surte plenos efectos económicos hasta que no se apruebe el convenio y, en su caso, el acuerdo concluya con una quita del principal o, en el supuesto de espera, el deudor y sus acreedores pacten que los intereses postconcursales no se cobren. En todo caso, el citado precepto exceptúa de la suspensión de devengo a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía.

En consecuencia, el interés deberá reconocerse como un derecho de cobro porque así viene recogido en la correspondiente escritura en que se ha formalizado el contrato (o por disposición legal), al margen de que de manera simultánea y precisamente a la vista de la situación descrita, la empresa deba evaluar si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilice la correspondiente pérdida por deterioro.

Esta interpretación, consistente en reconocer el ingreso y, en su caso, la correspondiente pérdida por deterioro, guarda sintonía con el principio de no compensación recogido en el apartado 3 del Marco Conceptual de la Contabilidad, por el cual: «salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales»."

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08 Dic 2016 11:04 #26068 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
Adjunto enunciado y solución del supuesto 43 mejorado.

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  • Rita Levi
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08 Dic 2016 16:49 #26079 por Rita Levi
Respuesta de Rita Levi sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

algundia wrote:

carlosevito wrote: No te enfades algundia q no te he dicho de donde has sacado en plan te lo has inventado...


Las normas tienen su lógica, no hay que seguir las cosas de forma literal. Claro que la norma te permite usar el valor de cotización, pero en este caso no tiene mucho sentido usarlo porque la empresa espera recuperar el valor de la inversión manteniendo la inversión hasta su vencimiento.


La que liais cada vez...jajaja!!

Bueno..no estoy de acuerdo con tu planeamiento..tal y como ha puesto Carlos más arriba la NRV 9º en el apartado 2.2 dedicado EXCLUSIVAMENTE a las "Inversiones mantenidas hasta el vencimiento" prevé la sustitución del valor actual de flujos de efectivo por la cotización..

Tú dices ""en este caso no tiene mucho sentido usarlo porque la empresa espera recuperar el valor de la inversión manteniendo la inversión hasta su vencimiento""...pero es que el Apartado 2.2 se refiere a eso...al hablar el PGC de las "Inversiones mantenidas hasta el vencimiento" se va a referir siempre a la intención de recuperar el valor de la inversión manteniéndola hasta el final..

Es que si no tuvieras intención de mantenerla hasta el final ya no la calificarías como tal...por lo que, lo que prevé la norma SOLO tiene un uso..

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08 Dic 2016 16:58 #26081 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,
En el caso que ha puesto webmaster hay que dotar deterioro porque el supuesto dice claramente "se obtiene información de que existen evidencias objetivas de que la inversión financiera está deteriorada." SI el supuesto no dijera eso y sólo me diera la cotización yo no dotaría deterioro, porque en las inversiones mantenidas hasta el vencimiento una menor cotización no significa que no vayas a recuperar el valor al vencimiento.

Lo de que la norma sólo tiene un uso no es cierto, como bien ha dicho webmaster: no se debe entender que por sistema ajustemos los activos financieros mantenidos hasta el vencimiento al valor de su cotización.

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08 Dic 2016 17:02 #26082 por algundia
Respuesta de algundia sobre el tema #librosupuestoscontaRICAC,

carlosevito wrote: Estas insinuando q lo q dice algundia carece total y absolutamente de sentido alguno?


Jajaja, ¿te estás divirtiendo Carlos?

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