Obligaciones formales

 

Baja en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores

 

PRECEPTO: Se introduce una nueva letra e) en el artículo 7 RGAT, información censal de sucesores de entidades extintas, de aplicación desde el 01/07/2018.

NOTA: En caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades por transformación u otros supuestos del artículo 40 LGT, deberá constar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa de los sucesores.

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 2 del artículo 11 RGAT, declaración de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores, de aplicación desde el 01/07/2018.

NOTA: En caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades por transformación u otros supuestos del artículo 40 LGT, se incorpora la obligación de comunicar quienes son los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

 

PRECEPTO: Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12 RGAT, documentación a entregar en la baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores, de aplicación desde el 01/07/2018.

NOTA: Se incorpora la obligación de comunicar a los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de extinción de entidades por transformación u otros supuestos del artículo 40 LGT. En el apartado 3 se indica la necesidad de aportar la documentación (Ej: escrituras públicas) que impliquen la presentación de una declaración censal de baja. Antes de esta modificación solo se pedía esta documentación cuando implicaba la presentación de una declaración censal de modificación.

 

PRECEPTO: Se modifica el artículo 15 RGAT, Documento Único Electrónico para altas, modificaciones y bajas, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Se modifica la rúbrica del artículo 15 RGAT. Antes de esta modificación: “Sustitución de la declaración de alta por el Documento Único Electrónico”, después de la modificación: “Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico”. Se permite la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) para presentar las declaraciones de modificación y baja en dicho censo, y no sólo la declaración de alta como hasta ahora, adaptándose a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

 

NIF

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 3 del artículo 24 RGAT, periodos de validez del NIF provisional asignado a entidades, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Con el objetivo de evitar que el N.I.F. provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un periodo de validez del mismo de 6 meses, transcurridos los cuales se podrá iniciar por la Administración el procedimiento de rectificación censal y de revocación del NIF.

Recordar que ya existía, y sigue existiendo, un plazo de 1 mes para aportar la documentación necesaria para que el NIF sea definitivo, pero este plazo empieza a contar desde la inscripción en el registro público o desde el otorgamiento de la escritura pública o documentos fehacientes de la constitución. El nuevo plazo de 6 meses resultará aplicable cuando falte la inscripción u otorgamiento de la documentación de constitución de la entidad.

 

PRECEPTO: Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 27 RGAT, comunicación del NIF en operaciones con trascendencia tributaria, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: En la comunicación del NIF en las aportaciones o contribuciones a planes de pensiones, los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, son sustituidas por los propios fondos de pensiones (o en su caso, su entidad gestora).

 

Libros-Registros fiscales

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 1 del artículo 29 RGAT, obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Se recoge en el RGAT la previsión de que la normativa tributaria puede determinar casos de aportación y llevanza de los libros registro de forma periódica y por medios telemáticos. También se sustituye el concepto "normativa propia de cada tributo" por el de "normativa tributaria" para fijar la obligación de llevar y conservar los Libros-registro.

 

obligaciones de información

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 3 del artículo 36 RGAT, declaración informativa de operaciones incluidas en los Libros-registro (modelo 340), con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME) deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT, quedando exonerados de la obligación de presentar la declaración informativa sobre operaciones incluidas en los libros-registro (modelo 340).

 

PRECEPTO: Se modifica el apartado 3 del artículo 39 RGAT, obligación de informar acerca de seguros de vida y rentas, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Se sustituye como obligados a informar de seguros de vida y rentas a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por las propias entidades aseguradoras cuando estén domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operan en régimen de libre prestación de servicios.

 

PRECEPTO: Se modifica la letra c) del artículo 53 RGAT, obligación de informar acerca de aportaciones a sistemas de previsión social, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Se sustituye como obligados a informar acerca de aportaciones a sistemas de previsión social, a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la UE que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, sus entidades gestoras.

 

PRECEPTO: Se introduce un nuevo artículo 54 ter RGAT, obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.

NOTA: Con fines de prevención del fraude fiscal se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedian en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos. Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se define en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Asimismo, queda excluido el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.