recuperación Ayudas de Estado
PRECEPTO: Se introduce un nuevo Título VII, procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos iniciados antes del 01/01/2018 que a dicha fecha se estén tramitando de acuerdo con la disposición transitoria única RD 1070/2017 (letra h del apartado 2).
NOTA: El Real Decreto 1070/2017, por el que se modifica el RD 1065/2007, introduce un Título VII, con un solo artículo 208 RGAT, en el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria y normas comunes de aplicación de tributos (RGAT), dedicado al procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
Se trata del desarrollo reglamentario del Título VII (artículo 260 a 271 LGT) introducido en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) por la Ley 34/2015 con efectos desde 12/10/2015.
Los procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado no es, propiamente dicho, un procedimiento inspector sino unos procedimientos instruidos y resueltos por los órganos de inspección donde solo se podrá realizar las actuaciones tasadas en el artículo 265.2 LGT.
La LGT (artículo 261.1 LGT) prevé dos procedimientos específicos para realizar actuaciones administrativas tendentes a la recuperación de ayudas de Estado, el primero de ellos regulado en los artículos 265 a 268 LGT (supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados), y el segundo regulado en los artículos 269 a 271 LGT (otros supuestos).
La LGT (artículo 261.2) también permite llevar a cabo la ejecución de recuperación de ayudas de Estado en el curso de un procedimiento inspector. El artículo 208 RGAT viene a contener el desarrollo reglamentario del primero de los procedimientos.
PRECEPTO: Se introduce un artículo 208 RGAT, procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos iniciados antes del 01/01/2018 que a dicha fecha se estén tramitando de acuerdo con la disposición transitoria única RD 1070/2017 (letra h del apartado 2).
NOTA: El artículo 208 RGAT indica que se puede iniciar un único procedimiento para ejecutar actuaciones de diferentes decisiones de recuperación, y mientras se está tramitando, incorporar otras decisiones de recuperación, siempre que afecten al mismo obligado y a la misma obligación tributaria (tributo y periodo).
El apartado 2 del artículo 208 RGAT (RD 1065/2007) contempla la posibilidad de prescindir del trámite de alegaciones previsto en el artículo 267.3 LGT en el caso de que la resolución contenga manifestación expresa de que no procede regularizar y el acuerdo resolutorio del procedimiento confirma los datos declarados por el obligado tributario.
En el apartado 3 del artículo 208 RGAT se contempla un trámite de alegaciones de 10 días en caso de que el órgano competente para liquidar acuerde rectificar la propuesta de liquidación (por error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas) afectando la rectificación a cuestiones no alegadas por el obligado tributario, es un caso similar al que ya existe en la tramitación de los actos posteriores a la incoación de actas firmadas en conformidad o disconformidad (artículo 187.3.b RGAT actas en conformidad, y artículo 188.3 RGAT disconformidad).
El apartado 4 del artículo 208 RGAT regula la posibilidad de que el órgano competente para liquidar podrá acordar que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos. La regulación es similar a las recogidas en la incoación de las actas firmadas en disconformidad del artículo 188.4 RGAT.
El apartado 6 del artículo 208 RGAT permite dictar una única resolución mediante una liquidación que sea la suma algebraica de las liquidaciones por cada uno de los ejercicios objeto de comprobación.
Finalmente el apartado 7 del artículo 208 RGAT señala que en caso de entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal será aplicable a los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado el artículo 195 RGAT excepto el apartado 4.