Aplicación de Tributos
PRECEPTO: Se modifican los apartados 1, 4 y 5 del artículo 59 RGAT, y se suprime su apartado 6, criterios de atribución de competencias en las Administraciones tributarias, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: En relación con el régimen de consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades, en aquellos casos en que la entidad dominante no resida en territorio español y, por tanto, deba existir una entidad representante en España, se establece que si cambia la sociedad representante no se alterará la competencia del órgano actuante respecto de los procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados sobre el grupo. De esta manera se adapta el RGAT a las novedades de este régimen especial del IS introducida con la Ley 27/2014, que prevé quién tendrá la consideración de sociedad representante del grupo fiscal cuando la entidad dominante no resida en territorio español.
En los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la referencia al régimen especial del grupo de entidades del IVA. Por ejemplo, en las diligencias en las que se hacen constar hechos que deban ser incorporados a otro procedimiento, se incluye el supuesto de los grupos de entidades del IVA, junto al ya contemplado de los grupos fiscales del IS.
PRECEPTO: Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 63 RGAT, disposiciones interpretativas o aclaratorias del art. 12.3 LGT, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se explicita en el RGAT que las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas, en virtud del artículo 12.3 LGT, por los órganos de la Administración tributaria que tienen atribuida la iniciativa para la elaboración de las disposiciones en el orden tributario son una actuación más de información tributaria.
PRECEPTO: Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 66 RGAT, se suprime su apartado 6, renumerándose los actuales apartados 7 y 8 como apartados 6 y 7, respectivamente, consultas tributarias sobre existencia de establecimientos permanentes o transacciones transfronterizas, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: En materia de consultas tributarias se establece la presentación obligatoria por medios electrónicos para aquellos sujetos que deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria. Se suprime el apartado 6 que indicaba la posibilidad de aportación de la consulta por fax.
Por otra parte, para facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua y, en particular, de la Directiva 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE, en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, se introduce una información adicional que deberá suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestión planteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza (identificar el grupo mercantil, descripción de actividades, Estados y personas no residentes afectados por la operación…).
PRECEPTO: Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 74 RGAT, requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se añade como requisito para la emisión del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, en los casos de delito contra la Hacienda Pública, no tener pendiente de ingreso las multas. Hasta esta modificación solo se hacía referencia a la responsabilidad civil. Es decir, para obtener el certificado se tiene que estar al corriente de pago de cualquier sanción incluido las no tributarias.
PRECEPTO: Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 79 RGAT, Colegios y Asociaciones de Asesores Tributarios, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se recoge expresamente como colaboradores sociales a los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
actuaciones y procedimientos tributrios
PRECEPTO: Se modifica el apartado 3 del artículo 97 RGAT, comunicaciones, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se añade que las comunicaciones “se incorporarán al expediente”.
PRECEPTO: Se modifica la letra g) del apartado 3 del artículo 98 RGAT, diligencias, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: En las diligencias en las que se hacen constar hechos que deban ser incorporados a otro procedimiento, se incluye los resultados de actuaciones de comprobación realizadas con entidades dependientes integradas en un grupo fiscal del IVA. Antes de esta modificación solo se hacía referencia a los grupos fiscales del IS.
PRECEPTO: Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 99 RGAT, tramitación de las diligencias, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos iniciados antes del 01/01/2018 de acuerdo con la disposición transitoria única RD 1070/2017.
NOTA: Se adapta el texto del artículo sobre tramitación de diligencias a la utilización de medios electrónico en su emisión y notificación.
PRECEPTO: Se modifican los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 102 RGAT, plazos máximos de resolución, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se ajusta el RGAT a la LGT en relación al plazo del procedimiento inspector que prevé, en lugar de las interrupciones justificadas y las dilaciones no imputables a la Administración, determinados supuestos de suspensión y de extensión del plazo, los cuales deberán documentarse adecuadamente para que el obligado pueda conocer la fecha límite del procedimiento.
PRECEPTO: Se modifica la letra c) y se suprime la letra d) del artículo 103 RGAT, renumerándose las actuales e), f) y g) como d), e) y f), respectivamente, interrupción justificada, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Al no aplicarse las interrupciones justificadas al cómputo del plazo para resolver en el procedimiento inspector, se suprime como causa de interrupción justificada (del resto de procedimientos tributarios) la remisión del expediente a la Comisión consultiva para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Esta remisión solo se daba en el procedimiento inspector y pasa a ser una causa de suspensión de este procedimiento.
PRECEPTO: Se modifica la letra e) y se suprime la letra f) del artículo 104 RGAT, renumerándose las actuales g), h), i) y j) como letras f), g), h) e i), respectivamente, dilaciones no imputables a la Administración, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Al no aplicarse las dilaciones por causa no imputable a la Administración al cómputo del plazo para resolver el procedimiento inspector, se suprimen como dilaciones: (i) la aportación por el obligado de datos o pruebas relacionadas con la aplicación del método de estimación indirecta, y (ii) el retraso en la notificación del acuerdo del órgano competente para liquidar por el que se ordena completar actuaciones a que se refiere el artículo 156.3.b LGT (actas de conformidad). Estas circunstancias sólo pueden producirse en el procedimiento inspector.
PRECEPTO: Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 106 RGAT, actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: En materia de solidaridad de obligados tributarios, se corrige la referencia al precepto legal que la regula (ahora es el párrafo primero del art. 35.7 LGT). Además, en el ámbito de la deuda aduanera, el nuevo apartado 4 reconoce la aplicación prioritaria de la normativa comunitaria y regula algunas especialidades de los procedimientos de comprobación o investigación que se inicien en dicho ámbito.
PRECEPTO: Se modifica el artículo 115 bis RGAT, práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se modifica la rúbrica del artículo, antes de esta modificación era: “artículo 115 bis. Notificaciones en dirección electrónica”, y con esta modificación pasa a: “artículo 115 bis. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos”.
El régimen de notificaciones electrónicas se regula por remisión a la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y a su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer legal y reglamentariamente en materia tributaria. En el ámbito de competencias del Estado también a través de Orden Ministerial del Ministro de Hacienda.