Procedimientos Gestión Tributaria
PRECEPTO: Se modifica el apartado 8 del artículo 147 RGAT, revocación del Número de Identificación Fiscal, con entrada en vigor el 01/01/2018 y de aplicación a los procedimientos tributarios iniciados a partir de esta fecha.
NOTA: Se modifican las circunstancias que posibilitan la rehabilitación por la Administración tributaria del NIF que ha sido previamente revocado. La solicitud de rehabilitación podrá tramitarse si se acredita que ha desaparecido las causas que motivaron la revocación y, en caso de sociedades, hay que comunicar quienes ostentan la titularidad del capital de la sociedad, identificar a los representantes legales y el domicilio fiscal. Se sigue pidiendo la documentación que acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Antes de esta modificación el reglamento indicaba que se tramitaría las solicitudes de rehabilitación si se acompañaba la documentación con cambios en la titularidad del capital social, identificando las personas que habían pasado a tener el control de la sociedad, así como que se acreditase la actividad económica.